I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61422
Artículo 5. Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la
Equidad Territorial.
1. La Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento y por la
Equidad Territorial de los Municipios de la Comunitat Valenciana queda adscrita al
departamento competente en materia de cohesión territorial y políticas contra el
despoblamiento del Consell.
2. La Comisión Interdepartamental es el órgano colegiado de la administración de
la Generalitat al que compete asesorar y coordinar las iniciativas y las actuaciones del
Consell contra el despoblamiento, bajo una visión integrada y plurianual, y el seguimiento
de las mismas.
3. Las funciones, la composición y la organización de la Comisión
Interdepartamental se regularán mediante un decreto del Consell, a propuesta del
departamento competente en cohesión territorial y políticas contra el despoblamiento. Su
composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. La constitución y el funcionamiento de esta Comisión no podrán tener incidencia
en la dotación de los capítulos de gasto asignados a ninguno de los departamentos del
Consell, y en todo caso habrán de atenderse con los medios personales y materiales del
departamento que corresponda.
Artículo 6.
Informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial.
1. Los proyectos normativos con rango de ley, de la Generalitat, y los planes
sectoriales tendrán que incorporar un informe de perspectiva rural sobre el
despoblamiento y la equidad territorial, que incluya una evaluación previa del impacto en
términos de reto demográfico y cohesión territorial, enfocado, en particular, a que la
normativa y el desarrollo de los planes sean adecuados a las singularidades y a los
recursos administrativos disponibles en los municipios considerados en el artículo 15.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el
anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta
desde el inicio del proceso de tramitación. En los términos y fases en que
reglamentariamente se determine, deberá incluir una fase de consulta con las personas
representantes de los territorios afectados.
2. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento
proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración del
dicho informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento. Estas deberán estar
disponibles en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
3. En la elaboración de los presupuestos autonómicos, se incluirán indicadores que
permitan integrar el impacto social y sectorial que sobre el despoblamiento pueden tener
las políticas presupuestarias. Se individualizará el gasto proyectado en las políticas
activas frente al despoblamiento a desarrollar por el órgano competente. En el resto de
las políticas sectoriales del Consell se llevará a cabo una caracterización territorial de las
líneas presupuestarias proyectadas, a fin de permitir una evaluación de su impacto sobre
el despoblamiento territorial.
1. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento se
encargará de la elaboración, la evaluación y el seguimiento de una planificación
estratégica de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial, que sirva
como referencia y visión estratégica para que las administraciones públicas competentes
puedan diseñar sus políticas y medidas de lucha contra el despoblamiento en la
Comunitat Valenciana. Esta planificación para los municipios incluidos tanto en el
sistema rural como dentro de la franja intermedia, definidos en la Estrategia territorial de
la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, tendrá por
objetivo el desarrollo de medidas efectivas para la erradicación de los desequilibrios
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Planificación estratégica.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61422
Artículo 5. Comisión Interdepartamental del Consell contra el Despoblamiento y por la
Equidad Territorial.
1. La Comisión Interdepartamental para la Lucha contra el Despoblamiento y por la
Equidad Territorial de los Municipios de la Comunitat Valenciana queda adscrita al
departamento competente en materia de cohesión territorial y políticas contra el
despoblamiento del Consell.
2. La Comisión Interdepartamental es el órgano colegiado de la administración de
la Generalitat al que compete asesorar y coordinar las iniciativas y las actuaciones del
Consell contra el despoblamiento, bajo una visión integrada y plurianual, y el seguimiento
de las mismas.
3. Las funciones, la composición y la organización de la Comisión
Interdepartamental se regularán mediante un decreto del Consell, a propuesta del
departamento competente en cohesión territorial y políticas contra el despoblamiento. Su
composición se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
4. La constitución y el funcionamiento de esta Comisión no podrán tener incidencia
en la dotación de los capítulos de gasto asignados a ninguno de los departamentos del
Consell, y en todo caso habrán de atenderse con los medios personales y materiales del
departamento que corresponda.
Artículo 6.
Informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento y la equidad territorial.
1. Los proyectos normativos con rango de ley, de la Generalitat, y los planes
sectoriales tendrán que incorporar un informe de perspectiva rural sobre el
despoblamiento y la equidad territorial, que incluya una evaluación previa del impacto en
términos de reto demográfico y cohesión territorial, enfocado, en particular, a que la
normativa y el desarrollo de los planes sean adecuados a las singularidades y a los
recursos administrativos disponibles en los municipios considerados en el artículo 15.
Este informe se elaborará por el departamento o centro directivo que proponga el
anteproyecto de ley o proyecto de plan o programa, y deberá acompañar a la propuesta
desde el inicio del proceso de tramitación. En los términos y fases en que
reglamentariamente se determine, deberá incluir una fase de consulta con las personas
representantes de los territorios afectados.
2. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento
proporcionará directrices, instrucciones y metodologías para facilitar la elaboración del
dicho informe de perspectiva rural sobre el despoblamiento. Estas deberán estar
disponibles en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la Ley.
3. En la elaboración de los presupuestos autonómicos, se incluirán indicadores que
permitan integrar el impacto social y sectorial que sobre el despoblamiento pueden tener
las políticas presupuestarias. Se individualizará el gasto proyectado en las políticas
activas frente al despoblamiento a desarrollar por el órgano competente. En el resto de
las políticas sectoriales del Consell se llevará a cabo una caracterización territorial de las
líneas presupuestarias proyectadas, a fin de permitir una evaluación de su impacto sobre
el despoblamiento territorial.
1. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento se
encargará de la elaboración, la evaluación y el seguimiento de una planificación
estratégica de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial, que sirva
como referencia y visión estratégica para que las administraciones públicas competentes
puedan diseñar sus políticas y medidas de lucha contra el despoblamiento en la
Comunitat Valenciana. Esta planificación para los municipios incluidos tanto en el
sistema rural como dentro de la franja intermedia, definidos en la Estrategia territorial de
la Comunitat Valenciana, aprobada por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, tendrá por
objetivo el desarrollo de medidas efectivas para la erradicación de los desequilibrios
cve: BOE-A-2023-10641
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Artículo 7. Planificación estratégica.