I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61387
En este capítulo destaca el artículo dedicado a la educación en la participación, en la
que existe una fuerte implicación de la educación reglada para implantar medidas de
formación en participación desde edades tempranas y en todas las etapas formativas,
con la necesaria formación en metodologías al profesorado, sin obviar la educación no
formal como un instrumento igualmente necesario para conseguir empoderar a los niños
y niñas, adolescentes y jóvenes. Especial mención debe hacerse a las medidas de
participación en la infancia, adolescencia y juventud destinadas a garantizar la
participación real y efectiva de estos grupos de población. Hay que destacar las
obligaciones de las administraciones públicas de implementar las adaptaciones
necesarias para hacer verdadera la participación de los niños, niñas y adolescentes y de
promover los movimientos asociativos infantiles y juveniles.
El capítulo II, planificación y coordinación en materia de participación, regula los
instrumentos de planificación y de coordinación en materia de participación entre las
diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo III recoge medidas de fomento del asociacionismo, en particular por su
reconocimiento como vía esencial y cualificada de la participación de la ciudadanía. En
este capítulo, aplicable únicamente a las entidades ciudadanas con personalidad jurídica
sin ánimo de lucro legalmente constituidas, destaca la obligación de la Generalitat de
fomentar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actividades
llevadas a cabo por las entidades ciudadanas que realicen proyectos de participación,
así como el mantenimiento de sus infraestructuras. Por otro lado, como novedades se
introducen una nueva línea de fomento en educación en participación a través de las
entidades ciudadanas y la implementación de un modelo de gestión comunitaria de
equipamientos y servicios públicos.
El título III aborda la participación de las personas valencianas en el exterior, con el
fin de fomentar y mantener sus vínculos con la Comunitat Valenciana. Para lo cual se
continúa contando con los centros de valencianos en el exterior (Cevex) como
principales espacios de participación, cuya acción y especificidad se pone en valor. Así
mismo, se crea el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, órgano que
sustituirá el actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con la novedad que
contará con la representación de ciudadanía activa no asociada.
La regulación de este título pone especial énfasis en la juventud valenciana
desplazada y en el objetivo de facilitar el retorno a la Comunitat Valenciana de aquellas
personas que deseen volver.
Finalmente, la ley incluye una serie de disposiciones que complementan el texto
sustantivo y que recogen aspectos complementarios, transitorios y derogaciones.
Así, se incluyen tres disposiciones adicionales necesarias para la aplicación correcta
y eficaz de la ley. La primera regula la organización administrativa de la Generalitat en
materia de participación ciudadana. En relación con las personas valencianas en el
exterior, se ha considerado necesario incluir una segunda disposición adicional que, más
allá del ámbito de la participación, defina la acción del Consell en materia de retorno y
los conceptos de persona valenciana en el exterior y de retornada. Esto parte de la firme
consideración que las personas valencianas en el exterior constituyen un valor por cuya
recuperación se debe apostar decididamente. Esta regulación contempla tanto al
valenciano o valenciana por razón de su vecindad como a las personas nacidas en la
Comunitat Valenciana, y su configuración en el ámbito legal y la regulación del certificado
que las acredite como tales facilitarán su participación en los programas y ayudas que se
establezcan para facilitar el proceso de retorno a la Comunitat. Finalmente, se incluye
una tercera disposición adicional que reconoce la necesidad de reglamentar un sistema
de compensaciones de gastos y gratificaciones por asistencia a los órganos de
participación ciudadana, que se desarrollará reglamentariamente.
También se incluyen tres disposiciones transitorias referidas al plazo e impulso
necesario que se debe conceder a aquellos órganos de participación existentes para que
se adapten a los nuevos requisitos estipulados en la presente ley. Al mismo tiempo, se
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61387
En este capítulo destaca el artículo dedicado a la educación en la participación, en la
que existe una fuerte implicación de la educación reglada para implantar medidas de
formación en participación desde edades tempranas y en todas las etapas formativas,
con la necesaria formación en metodologías al profesorado, sin obviar la educación no
formal como un instrumento igualmente necesario para conseguir empoderar a los niños
y niñas, adolescentes y jóvenes. Especial mención debe hacerse a las medidas de
participación en la infancia, adolescencia y juventud destinadas a garantizar la
participación real y efectiva de estos grupos de población. Hay que destacar las
obligaciones de las administraciones públicas de implementar las adaptaciones
necesarias para hacer verdadera la participación de los niños, niñas y adolescentes y de
promover los movimientos asociativos infantiles y juveniles.
El capítulo II, planificación y coordinación en materia de participación, regula los
instrumentos de planificación y de coordinación en materia de participación entre las
diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
El capítulo III recoge medidas de fomento del asociacionismo, en particular por su
reconocimiento como vía esencial y cualificada de la participación de la ciudadanía. En
este capítulo, aplicable únicamente a las entidades ciudadanas con personalidad jurídica
sin ánimo de lucro legalmente constituidas, destaca la obligación de la Generalitat de
fomentar, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actividades
llevadas a cabo por las entidades ciudadanas que realicen proyectos de participación,
así como el mantenimiento de sus infraestructuras. Por otro lado, como novedades se
introducen una nueva línea de fomento en educación en participación a través de las
entidades ciudadanas y la implementación de un modelo de gestión comunitaria de
equipamientos y servicios públicos.
El título III aborda la participación de las personas valencianas en el exterior, con el
fin de fomentar y mantener sus vínculos con la Comunitat Valenciana. Para lo cual se
continúa contando con los centros de valencianos en el exterior (Cevex) como
principales espacios de participación, cuya acción y especificidad se pone en valor. Así
mismo, se crea el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior, órgano que
sustituirá el actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con la novedad que
contará con la representación de ciudadanía activa no asociada.
La regulación de este título pone especial énfasis en la juventud valenciana
desplazada y en el objetivo de facilitar el retorno a la Comunitat Valenciana de aquellas
personas que deseen volver.
Finalmente, la ley incluye una serie de disposiciones que complementan el texto
sustantivo y que recogen aspectos complementarios, transitorios y derogaciones.
Así, se incluyen tres disposiciones adicionales necesarias para la aplicación correcta
y eficaz de la ley. La primera regula la organización administrativa de la Generalitat en
materia de participación ciudadana. En relación con las personas valencianas en el
exterior, se ha considerado necesario incluir una segunda disposición adicional que, más
allá del ámbito de la participación, defina la acción del Consell en materia de retorno y
los conceptos de persona valenciana en el exterior y de retornada. Esto parte de la firme
consideración que las personas valencianas en el exterior constituyen un valor por cuya
recuperación se debe apostar decididamente. Esta regulación contempla tanto al
valenciano o valenciana por razón de su vecindad como a las personas nacidas en la
Comunitat Valenciana, y su configuración en el ámbito legal y la regulación del certificado
que las acredite como tales facilitarán su participación en los programas y ayudas que se
establezcan para facilitar el proceso de retorno a la Comunitat. Finalmente, se incluye
una tercera disposición adicional que reconoce la necesidad de reglamentar un sistema
de compensaciones de gastos y gratificaciones por asistencia a los órganos de
participación ciudadana, que se desarrollará reglamentariamente.
También se incluyen tres disposiciones transitorias referidas al plazo e impulso
necesario que se debe conceder a aquellos órganos de participación existentes para que
se adapten a los nuevos requisitos estipulados en la presente ley. Al mismo tiempo, se
cve: BOE-A-2023-10640
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Núm. 105