I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61388
estipula un plazo de transición para la adaptación de los nuevos Consejo de
Participación Ciudadana y Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.
Una disposición derogatoria establece la derogación de la Ley 2/2015, de 2 abril, de
la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y la cláusula
general de derogación de las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al
contenido de esta ley.
Finalmente, por medio de dos disposiciones finales, en primer lugar, se autoriza al
Consell a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución posterior de lo previsto en la presente ley y, en particular, sobre materias y
órganos encuadrados en la misma. En segundo lugar, se establece el régimen de
entrada en vigor de la ley, que será al cabo de veinte días naturales de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente ley cumple con los principios de buena regulación normativa
establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la
Comunitat Valenciana.
Igualmente, esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas. En primer lugar, respecto al cumplimiento del
principio de necesidad, se ha expuesto detenidamente en esta exposición de motivos las
razones, de carácter político y jurídico, que hacen necesaria la promulgación de una
nueva regulación en materia de participación ciudadana, superando la vigente
Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En
cuanto a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, de los motivos
enunciados queda justificado que el instrumento apropiado para regular esta materia sea
una disposición legislativa y que esta contiene la regulación imprescindible y suficiente
para cubrir las necesidades y atender los objetivos que persigue. Respecto al principio
de seguridad jurídica, esta ley está perfectamente integrada en el ordenamiento jurídico
y nace con el fin de generar un marco normativo estable, claro e integrado que facilite el
conocimiento y la comprensión por parte de la ciudadanía y de los órganos obligados a
aplicarla. Finalmente, respecto al principio de transparencia y como se ha explicado en
esta exposición, el presente texto normativo se ha sometido a un proceso cualificado de
participación ciudadana que ha permitido recoger las aportaciones de toda la ciudadanía
implicada. Todos los trámites y aportaciones al texto se han publicado en el portal de
participación de la Generalitat y en el portal web de la Conselleria de Participación,
Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y garantizar la participación de
la ciudadanía en los asuntos públicos autonómicos y locales de la Comunitat Valenciana,
tanto directamente como a través de las entidades en las que se integre.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por participación ciudadana el derecho a
intervenir individual o colectivamente en los procesos de toma de decisiones para incidir
en la gestión, ejecución y seguimiento de las políticas públicas derivadas de las
funciones de gobierno y administración de la Generalitat y de las entidades locales
valencianas.
Artículo 2.
Fines.
Son fines de la presente ley:
1. Promover e impulsar la participación de la ciudadanía y facilitar que pueda tener
un papel protagonista en las políticas públicas y en la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61388
estipula un plazo de transición para la adaptación de los nuevos Consejo de
Participación Ciudadana y Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.
Una disposición derogatoria establece la derogación de la Ley 2/2015, de 2 abril, de
la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y la cláusula
general de derogación de las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al
contenido de esta ley.
Finalmente, por medio de dos disposiciones finales, en primer lugar, se autoriza al
Consell a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y
ejecución posterior de lo previsto en la presente ley y, en particular, sobre materias y
órganos encuadrados en la misma. En segundo lugar, se establece el régimen de
entrada en vigor de la ley, que será al cabo de veinte días naturales de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presente ley cumple con los principios de buena regulación normativa
establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la
Comunitat Valenciana.
Igualmente, esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas. En primer lugar, respecto al cumplimiento del
principio de necesidad, se ha expuesto detenidamente en esta exposición de motivos las
razones, de carácter político y jurídico, que hacen necesaria la promulgación de una
nueva regulación en materia de participación ciudadana, superando la vigente
Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. En
cuanto a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, de los motivos
enunciados queda justificado que el instrumento apropiado para regular esta materia sea
una disposición legislativa y que esta contiene la regulación imprescindible y suficiente
para cubrir las necesidades y atender los objetivos que persigue. Respecto al principio
de seguridad jurídica, esta ley está perfectamente integrada en el ordenamiento jurídico
y nace con el fin de generar un marco normativo estable, claro e integrado que facilite el
conocimiento y la comprensión por parte de la ciudadanía y de los órganos obligados a
aplicarla. Finalmente, respecto al principio de transparencia y como se ha explicado en
esta exposición, el presente texto normativo se ha sometido a un proceso cualificado de
participación ciudadana que ha permitido recoger las aportaciones de toda la ciudadanía
implicada. Todos los trámites y aportaciones al texto se han publicado en el portal de
participación de la Generalitat y en el portal web de la Conselleria de Participación,
Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y garantizar la participación de
la ciudadanía en los asuntos públicos autonómicos y locales de la Comunitat Valenciana,
tanto directamente como a través de las entidades en las que se integre.
2. A los efectos de esta ley, se entiende por participación ciudadana el derecho a
intervenir individual o colectivamente en los procesos de toma de decisiones para incidir
en la gestión, ejecución y seguimiento de las políticas públicas derivadas de las
funciones de gobierno y administración de la Generalitat y de las entidades locales
valencianas.
Artículo 2.
Fines.
Son fines de la presente ley:
1. Promover e impulsar la participación de la ciudadanía y facilitar que pueda tener
un papel protagonista en las políticas públicas y en la toma de decisiones.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.