I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61389

2. Incorporar los conocimientos y experiencias de la ciudadanía en la elaboración
de las políticas públicas y la evaluación de los resultados alcanzados.
3. Promover y hacer accesible la participación de todos los sectores de la población
valenciana, con atención a los colectivos más vulnerables y especialmente de los niños,
niñas y adolescentes mediante las necesarias adaptaciones.
4. Impulsar una cultura participativa y poner en marcha estrategias educativas para
sensibilizar y formar en participación desde la infancia.
5. Acercar la acción de gobierno de las entidades públicas a la ciudadanía y
establecer mecanismos de participación ciudadana a través de la escucha activa de la
ciudadanía.
6. Establecer la obligatoriedad de los mecanismos de rendición de cuentas de la
acción de gobierno y su control por parte de la ciudadanía.
7. Fortalecer la vertebración de la sociedad civil por medio de la promoción y
fomento del asociacionismo.
8. Favorecer la cooperación y colaboración entre la administración de la Generalitat
y la local en cuanto a la gestión y fomento de la participación ciudadana y el
asociacionismo.
9. Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.
10. Mejorar la eficacia en la acción política participativa.
Artículo 3. Principios generales.
Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta
ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:
1. Gobernanza democrática, según la cual la acción de gobierno debe integrar
mecanismos y procesos que permitan una relación fluida entre la ciudadanía y el poder
ejecutivo para la toma de decisiones.
2. Participación universal e inclusiva, en virtud de la cual se reconoce el derecho a
participar de toda la ciudadanía valenciana, teniendo en cuenta las situaciones
relacionadas con la diversidad territorial, generacional, de género, de origen y todas
aquellas en las que la situación o riesgo de exclusión social caracterice a las personas
como pertenecientes a colectivos vulnerables.
3. Vertebración social y cultura participativa, mediante la cual se promueve el
asociacionismo y las formas de participación colectiva organizada.
4. Educación en la participación, entendida como el fomento, desde niveles
educativos tempranos y a lo largo de la vida, de la promoción del derecho a participar.
5. Rendición de cuentas, mediante la cual la ciudadanía participa en la evaluación
de la ejecución de las políticas públicas.
6. Claridad y proximidad comunicativa, en virtud de las cuales la información en los
procesos de participación ciudadana resulte sencilla y comprensible para el conjunto de
la ciudadanía, especialmente para los niños, niñas y adolescentes.
7. Transparencia, con el fin de que toda la información sea pública, accesible y al
servicio de la ciudadanía.
8. Accesibilidad y neutralidad tecnológica, en virtud de las cuales los medios e
instrumentos habilitados para la participación deben ser comprensibles y utilizables por
todas las personas, evitando la discriminación tecnológica como factor de exclusión
mediante estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
9. Vertebración territorial, por la cual se garantiza que las políticas de participación
arraiguen en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y presten especial atención a
paliar las desigualdades de los territorios con alto índice de despoblación.
10. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con diversidad funcional y/o en riesgo de exclusión social en los procesos de
participación ciudadana.

cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 105