I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61390

11. Perdurabilidad, en virtud de la cual los instrumentos de participación tienen que
enmarcarse en una perspectiva dinámica del proceso que permita una participación
continua y sostenida en el tiempo.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán al ejercicio de las competencias de
gobierno y administración de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y,
en concreto, a:
1. La administración de la Generalitat y su sector público instrumental, en los
términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,
de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y
las entidades de su sector público, vinculadas o que dependen de la misma, en los
términos y alcance establecidos en esta ley y sin perjuicio de su normativa específica y el
respeto a su autonomía.
3. Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica
vinculadas a las administraciones públicas o dependientes de la administración de la
Generalitat o de las entidades que integran la administración local de la Comunitat
Valenciana, en los términos mencionados en los apartados anteriores.
Artículo 5.

Titulares del derecho a la participación.

1. Se reconoce el derecho a participar a todos los ciudadanos y ciudadanas que
tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
2. Igualmente, se reconoce este derecho a la ciudadanía española residente en el
exterior de la Comunitat Valenciana que haya tenido su última vecindad administrativa en
la Comunitat Valenciana. Se reconoce este mismo derecho a su descendencia.
3. Este derecho a participar podrá ser ejercido directamente, a título individual o a
través de las entidades ciudadanas, entendidas estas, a efectos de la presente ley,
como:
a) Las entidades sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas, de acuerdo
con la normativa que les sea de aplicación y que desarrollen su actuación en el ámbito
de la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como
plataformas, movimientos, foros o redes que desarrollen su actuación en el territorio
valenciano.
c) Las comunidades asentadas de valencianos y valencianas en el exterior del
territorio de la Comunitat Valenciana en la manera establecida en el artículo 3.3 del
Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
d) Cualesquiera otras entidades diferentes de las indicadas cuando así se prevea
en sus normas sectoriales.
Derechos de la ciudadanía.

Se reconocen, en los términos recogidos en esta ley, los siguientes derechos, ya sea
de manera individual o colectiva:
1. Derecho a participar en igualdad de condiciones a través mecanismos previstos
en esta ley, así como en cualesquiera otros que tengan la misma finalidad.
2. Derecho a acceder a la información necesaria para participar en los diferentes
mecanismos y en los procesos de participación de manera gratuita, clara, sencilla y
accesible, de forma que se garantice la igualdad y la no discriminación en el acceso de
las personas usuarias, en particular los colectivos afectados por las diferentes brechas.

cve: BOE-A-2023-10640
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Artículo 6.