I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61391
3. Derecho a solicitar la colaboración de las administraciones públicas en
actividades ciudadanas relacionadas con la participación.
4. Derecho a emitir su opinión y a tener un papel protagonista y corresponsable en
la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.
5. Derecho a promover la constitución de organizaciones y de agrupaciones de
personas, como por ejemplo asociaciones o fundaciones, pero también foros,
movimientos o plataformas de toda clase, con o sin personalidad jurídica, que tengan
como finalidad la participación ciudadana, y a integrarse.
Artículo 7. Obligaciones de las administraciones públicas.
Son obligaciones de las entidades públicas valencianas sujetas al ámbito de
aplicación de esta ley:
1. Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones de manera
real y efectiva, pudiendo ser presencial o telemática.
2. Establecer mecanismos de participación para que el derecho a participar sea
efectivo, con especial consideración a las dificultades de la población con déficits de
competencia digital, y a las necesidades específicas de los niños, niñas, adolescentes,
personas mayores y otros colectivos vulnerables.
3. Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente
accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana con el fin de que sean
conocidos por el conjunto de la ciudadanía.
4. Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana de todas las personas
en condiciones de equidad, sin ningún tipo de discriminación y facilitar el acceso desde
la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en general y para las personas
que pertenecen a colectivos vulnerables, así como adoptar las medidas necesarias para
conseguir la participación de todas ellas.
5. Fomentar e incentivar una cultura participativa a través, entre otros instrumentos,
de la formación de la ciudadanía y de programas de educación orientados a promover la
participación efectiva de la infancia y la juventud.
6. Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y
al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
7. Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a
través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de
la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas
webs.
8. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los
derechos de participación y asegurar la formación del personal a su servicio en esta
materia.
9. Impulsar la suscripción de redes y alianzas con otras administraciones públicas y
entidades, públicas o privadas, para colaborar y cooperar en el desarrollo del derecho de
la participación ciudadana.
Artículo 8. Protección de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales realizados a través de los mecanismos y
órganos de participación ciudadana, regulados en la presente ley, se llevarán a cabo
conforme a la correspondiente normativa europea, estatal y autonómica en materia de
protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria con competencias en materia de participación ciudadana tendrá la
consideración de responsable de los tratamientos en relación con el portal de
participación, el Consejo de Participación Ciudadana, el Registro de Órganos de
Participación, el Registro de Personas Valencianas en el Exterior y cualquier otro
tratamiento de datos que se derive de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61391
3. Derecho a solicitar la colaboración de las administraciones públicas en
actividades ciudadanas relacionadas con la participación.
4. Derecho a emitir su opinión y a tener un papel protagonista y corresponsable en
la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.
5. Derecho a promover la constitución de organizaciones y de agrupaciones de
personas, como por ejemplo asociaciones o fundaciones, pero también foros,
movimientos o plataformas de toda clase, con o sin personalidad jurídica, que tengan
como finalidad la participación ciudadana, y a integrarse.
Artículo 7. Obligaciones de las administraciones públicas.
Son obligaciones de las entidades públicas valencianas sujetas al ámbito de
aplicación de esta ley:
1. Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones de manera
real y efectiva, pudiendo ser presencial o telemática.
2. Establecer mecanismos de participación para que el derecho a participar sea
efectivo, con especial consideración a las dificultades de la población con déficits de
competencia digital, y a las necesidades específicas de los niños, niñas, adolescentes,
personas mayores y otros colectivos vulnerables.
3. Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente
accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana con el fin de que sean
conocidos por el conjunto de la ciudadanía.
4. Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana de todas las personas
en condiciones de equidad, sin ningún tipo de discriminación y facilitar el acceso desde
la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en general y para las personas
que pertenecen a colectivos vulnerables, así como adoptar las medidas necesarias para
conseguir la participación de todas ellas.
5. Fomentar e incentivar una cultura participativa a través, entre otros instrumentos,
de la formación de la ciudadanía y de programas de educación orientados a promover la
participación efectiva de la infancia y la juventud.
6. Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y
al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
7. Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a
través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de
la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas
webs.
8. Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los
derechos de participación y asegurar la formación del personal a su servicio en esta
materia.
9. Impulsar la suscripción de redes y alianzas con otras administraciones públicas y
entidades, públicas o privadas, para colaborar y cooperar en el desarrollo del derecho de
la participación ciudadana.
Artículo 8. Protección de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales realizados a través de los mecanismos y
órganos de participación ciudadana, regulados en la presente ley, se llevarán a cabo
conforme a la correspondiente normativa europea, estatal y autonómica en materia de
protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria con competencias en materia de participación ciudadana tendrá la
consideración de responsable de los tratamientos en relación con el portal de
participación, el Consejo de Participación Ciudadana, el Registro de Órganos de
Participación, el Registro de Personas Valencianas en el Exterior y cualquier otro
tratamiento de datos que se derive de sus funciones.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105