I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61392

3. En relación con los mecanismos y procesos participativos, el órgano convocante
tendrá la consideración de responsable del tratamiento.
4. En aquellos casos en los que, a consecuencia del objeto de participación,
puedan registrarse o revelarse datos de categorías especiales de las personas
interesadas o definidas como de mayor riesgo, se realizará, con carácter previo, una
evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la que se incluirá un análisis
de los riesgos que puedan derivarse de la publicidad de estas categorías de información
personal.
TÍTULO I
La participación ciudadana
CAPÍTULO I
Mecanismos de participación ciudadana
Sección primera.

Disposiciones generales

Artículo 9. Concepto.
1. Los mecanismos de participación ciudadana son los procesos e instrumentos
que permiten llevar a la práctica el ejercicio del derecho de participación ciudadana, en
condiciones de igualdad real y efectiva, en los asuntos públicos de la Comunitat
Valenciana.
2. Las acciones destinadas a facilitar la participación ciudadana se podrán canalizar
a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos en esta ley o en otras leyes
sectoriales, normas reglamentarias o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Artículo 10.

Mecanismos de participación ciudadana.

Sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o instrumento que sirva para favorecer
la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, son mecanismos de participación
ciudadana:
1. Los procesos de participación ciudadana.
2. La iniciativa ciudadana.
3. La participación en la producción normativa y en los instrumentos de
planificación de las políticas públicas.
4. Los presupuestos participativos.
5. Las consultas.
6. La evaluación y seguimiento de las políticas públicas y de la prestación de los
servicios públicos.
Sección segunda.

Procesos de participación ciudadana.

1. Las administraciones públicas promoverán la celebración de procesos de
participación ciudadana para llevar a cabo el contraste de argumentos y motivaciones,
expuestos en un debate público, en relación con una política pública, entre la
administración y los diferentes sectores o colectivos afectados y de estos entre sí.
2. El inicio de los procesos de participación ciudadana corresponde a los órganos
competentes de las administraciones públicas en los respectivos ámbitos de actuación.
El acuerdo de inicio incluirá la naturaleza y carácter del proceso, sus objetivos y el
asunto o asuntos objeto de deliberación, la identificación de las personas representantes

cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.

Procesos de participación ciudadana