I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61393
de la entidad, los colectivos llamados a participar, la metodología del proceso de
deliberación y la duración máxima.
3. El inicio del proceso contará con la suficiente publicidad por los medios de los
que disponga el órgano convocante, debiendo publicarse, al menos, en su página web.
Así mismo, se asegurará que las personas participantes puedan contar con la
información correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones.
4. La metodología del proceso contará con técnicas deliberativas y propositivas
mediante las que se obtendrán unas conclusiones resultantes, que serán vinculantes
para el ente convocante si así se prevé expresamente. En todo caso, los resultados de
estos procesos serán públicos. El ente convocante se pronunciará sobre los aspectos
que incidan en su actuación y sobre los compromisos que, en su caso, asuma en
consecuencia.
5. Estos procesos se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente
previstos en las normas generales y sectoriales, que se aplicarán con el alcance y
efectos establecidos en cada caso.
Sección tercera.
Artículo 12.
Iniciativa ciudadana
Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat.
1. Se podrán proponer iniciativas ciudadanas en las políticas públicas y en la
elaboración de normas reglamentarias, así como propuestas de actuación de interés
público.
2. Las iniciativas serán competencia de la Generalitat y respetar la Constitución, el
Estatuto de autonomía y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicará la
regulación vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes.
3. Las personas o entidades promotoras presentarán su iniciativa a través del portal
de participación de la Generalitat.
4. La iniciativa incluirá, al menos, una descripción de la problemática que se
pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposición de la vía
prioritaria para su consecución.
5. La propuesta, para poder prosperar, tendrá que conseguir un apoyo mínimo en el
portal de participación de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco
meses desde su publicación en el portal.
6. Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de
un plazo de tres meses para elaborar un informe con los argumentos presentados por la
ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de
valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el portal de
participación de la Generalitat para conocimiento público.
Artículo 13.
Iniciativa ciudadana en las entidades locales.
Sección cuarta.
Artículo 14.
Participación en la elaboración de normas y planes
Disposiciones generales.
1. Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos
de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las
políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.
2. Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia
ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades locales promoverán la capacidad de la ciudadanía para presentar
iniciativas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estableciendo en sus
instrumentos jurídicos el número de avales necesarios y el plazo de su recogida, que en
ningún caso podrá exceder los recogidos en el artículo 12 de la presente ley.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61393
de la entidad, los colectivos llamados a participar, la metodología del proceso de
deliberación y la duración máxima.
3. El inicio del proceso contará con la suficiente publicidad por los medios de los
que disponga el órgano convocante, debiendo publicarse, al menos, en su página web.
Así mismo, se asegurará que las personas participantes puedan contar con la
información correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones.
4. La metodología del proceso contará con técnicas deliberativas y propositivas
mediante las que se obtendrán unas conclusiones resultantes, que serán vinculantes
para el ente convocante si así se prevé expresamente. En todo caso, los resultados de
estos procesos serán públicos. El ente convocante se pronunciará sobre los aspectos
que incidan en su actuación y sobre los compromisos que, en su caso, asuma en
consecuencia.
5. Estos procesos se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente
previstos en las normas generales y sectoriales, que se aplicarán con el alcance y
efectos establecidos en cada caso.
Sección tercera.
Artículo 12.
Iniciativa ciudadana
Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat.
1. Se podrán proponer iniciativas ciudadanas en las políticas públicas y en la
elaboración de normas reglamentarias, así como propuestas de actuación de interés
público.
2. Las iniciativas serán competencia de la Generalitat y respetar la Constitución, el
Estatuto de autonomía y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicará la
regulación vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes.
3. Las personas o entidades promotoras presentarán su iniciativa a través del portal
de participación de la Generalitat.
4. La iniciativa incluirá, al menos, una descripción de la problemática que se
pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposición de la vía
prioritaria para su consecución.
5. La propuesta, para poder prosperar, tendrá que conseguir un apoyo mínimo en el
portal de participación de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco
meses desde su publicación en el portal.
6. Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de
un plazo de tres meses para elaborar un informe con los argumentos presentados por la
ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de
valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el portal de
participación de la Generalitat para conocimiento público.
Artículo 13.
Iniciativa ciudadana en las entidades locales.
Sección cuarta.
Artículo 14.
Participación en la elaboración de normas y planes
Disposiciones generales.
1. Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos
de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las
políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.
2. Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia
ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades locales promoverán la capacidad de la ciudadanía para presentar
iniciativas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estableciendo en sus
instrumentos jurídicos el número de avales necesarios y el plazo de su recogida, que en
ningún caso podrá exceder los recogidos en el artículo 12 de la presente ley.