I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61394
funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de
métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público
que lo justifiquen. En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente
motivada.
3. En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la
audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del portal de participación.
4. Para cada fase se establecerá un mínimo de un mes, durante el cual la
ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que
se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será de diez días
naturales.
5. El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas
que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán
objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por
razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la
ciudadanía.
6. Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la
elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con
la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e
intereses.
Artículo 15. Consulta pública previa.
1. Con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se ofrecerá a la ciudadanía información sobre sus antecedentes, los
problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación, la necesidad y la
oportunidad de su aprobación, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda
la información que pueda ayudar a la ciudadanía a formarse una opinión sobre la
problemática. Los instrumentos de planificación también se someterán a esta consulta.
Para fomentar la participación de la ciudadanía, durante el proceso de consulta pública
previa se recogerán las aportaciones de las personas y de las organizaciones
potencialmente afectadas por la futura norma.
2. La apertura del trámite de consulta pública previa se publicará en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» al menos un día antes de su inicio, indicando el plazo en el
que el trámite estará disponible.
3. Así mismo, se podrá realizar el proceso de consulta pública previa en relación
con cualquier propuesta, actuación o decisión, programas o políticas de actuación
sectorial en cuya aplicación pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión
ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones
públicas.
4. Finalizado el plazo de consulta, se dará publicidad a sus resultados en el portal
de participación de la Generalitat.
Audiencia ciudadana.
1. Una vez redactado el texto del proyecto, anteproyecto o instrumento de
planificación, se llevará a cabo el trámite de información pública, que tendrá por objeto
dar audiencia a toda la ciudadanía para recoger sus aportaciones.
2. Finalizado este trámite, se elaborará un informe justificativo de las aportaciones
asumidas y de aquellas desestimadas. Este informe se publicará en el portal de
participación de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61394
funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de
métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público
que lo justifiquen. En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente
motivada.
3. En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la
audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del portal de participación.
4. Para cada fase se establecerá un mínimo de un mes, durante el cual la
ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que
se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será de diez días
naturales.
5. El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas
que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán
objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por
razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la
ciudadanía.
6. Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la
elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con
la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e
intereses.
Artículo 15. Consulta pública previa.
1. Con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de
reglamento, se ofrecerá a la ciudadanía información sobre sus antecedentes, los
problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación, la necesidad y la
oportunidad de su aprobación, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda
la información que pueda ayudar a la ciudadanía a formarse una opinión sobre la
problemática. Los instrumentos de planificación también se someterán a esta consulta.
Para fomentar la participación de la ciudadanía, durante el proceso de consulta pública
previa se recogerán las aportaciones de las personas y de las organizaciones
potencialmente afectadas por la futura norma.
2. La apertura del trámite de consulta pública previa se publicará en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana» al menos un día antes de su inicio, indicando el plazo en el
que el trámite estará disponible.
3. Así mismo, se podrá realizar el proceso de consulta pública previa en relación
con cualquier propuesta, actuación o decisión, programas o políticas de actuación
sectorial en cuya aplicación pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión
ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones
públicas.
4. Finalizado el plazo de consulta, se dará publicidad a sus resultados en el portal
de participación de la Generalitat.
Audiencia ciudadana.
1. Una vez redactado el texto del proyecto, anteproyecto o instrumento de
planificación, se llevará a cabo el trámite de información pública, que tendrá por objeto
dar audiencia a toda la ciudadanía para recoger sus aportaciones.
2. Finalizado este trámite, se elaborará un informe justificativo de las aportaciones
asumidas y de aquellas desestimadas. Este informe se publicará en el portal de
participación de la Generalitat.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.