I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sección quinta.
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 61395
Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos
Definición.
Son presupuestos participativos aquellos procesos por los que la ciudadanía
interviene en la elaboración del presupuesto de las administraciones públicas
valencianas, concretamente a través de la propuesta, ejecución y seguimiento en la
gestión de las partidas de gasto público asignadas específicamente para este fin.
Artículo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos
participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
1. Los procesos de participación en los presupuestos de las administraciones
públicas valencianas se sujetarán a los siguientes principios:
a) Publicidad del proceso.
b) Información pública y transparencia.
c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con
mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.
d) Rendición de cuentas.
2. Los procesos se iniciarán con un periodo de información sobre la apertura y
condiciones del proceso, y contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
a) Presentación de propuestas de la ciudadanía.
b) Valoración técnica por parte de la administración.
c) Votación y resultados.
3. Finalizado el proceso, la administración establecerá mecanismos que permitan el
seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e
incorporadas en los correspondientes presupuestos.
4. Las administraciones valencianas colaborarán entre sí para facilitar la realización
de los procesos que promuevan. En especial, se prestarán apoyo mutuo para facilitar la
participación de las personas con mayores dificultades para intervenir en este tipo de
procesos.
Artículo 19.
Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat
Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores,
así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se
incluirá en todas las fases del proceso.
b) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y prestar especial
atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las
partidas de gasto.
c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean
competencia de la administración de la Generalitat, no podrán ser contrarias al
ordenamiento jurídico y estarán alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible,
adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se
someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de
ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada dos años.
2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se
desarrollará reglamentariamente, se sujetará a lo establecido en el artículo 18 y además
tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sección quinta.
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 61395
Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos
Definición.
Son presupuestos participativos aquellos procesos por los que la ciudadanía
interviene en la elaboración del presupuesto de las administraciones públicas
valencianas, concretamente a través de la propuesta, ejecución y seguimiento en la
gestión de las partidas de gasto público asignadas específicamente para este fin.
Artículo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos
participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
1. Los procesos de participación en los presupuestos de las administraciones
públicas valencianas se sujetarán a los siguientes principios:
a) Publicidad del proceso.
b) Información pública y transparencia.
c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con
mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.
d) Rendición de cuentas.
2. Los procesos se iniciarán con un periodo de información sobre la apertura y
condiciones del proceso, y contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
a) Presentación de propuestas de la ciudadanía.
b) Valoración técnica por parte de la administración.
c) Votación y resultados.
3. Finalizado el proceso, la administración establecerá mecanismos que permitan el
seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e
incorporadas en los correspondientes presupuestos.
4. Las administraciones valencianas colaborarán entre sí para facilitar la realización
de los procesos que promuevan. En especial, se prestarán apoyo mutuo para facilitar la
participación de las personas con mayores dificultades para intervenir en este tipo de
procesos.
Artículo 19.
Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat
Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores,
así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se
incluirá en todas las fases del proceso.
b) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y prestar especial
atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las
partidas de gasto.
c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean
competencia de la administración de la Generalitat, no podrán ser contrarias al
ordenamiento jurídico y estarán alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible,
adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se
someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de
ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada dos años.
2. El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se
desarrollará reglamentariamente, se sujetará a lo establecido en el artículo 18 y además
tendrá en cuenta los siguientes requisitos: