I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61396

3. La Generalitat asumirá todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido
consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva, una vez finalizado el
proceso de votación ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar
las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas para que puedan
resultar viables siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de
interés general que recojan las propuestas.
4. Con el fin de garantizar la coordinación, el impulso y el seguimiento del proceso
entre los diferentes departamentos del Consell, se establecerán las comisiones de
gobernanza que deban regir el proceso. Como mínimo se creará una comisión técnica
para la valoración de las propuestas.
5. Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos
de la Generalitat, en la que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del
proceso participativo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada
propuesta ciudadana.
Artículo 20. Presupuestos participativos en las entidades locales.
1. Las entidades locales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones,
promoverán la participación ciudadana en la elaboración de sus presupuestos. Para ello,
establecerán a través de sus instrumentos normativos el alcance estos procesos, que se
sujetarán, como mínimo, a los principios y condiciones recogidos en el artículo 18 de
esta ley.
2. La Generalitat, a través de la Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat
Valenciana, regulada en el artículo 37 de esta ley, colaborará con las entidades locales
de la Comunitat Valenciana en el fomento y la realización de sus presupuestos
participativos, mediante acciones de formación, sensibilización y asesoramiento técnico.
Sección sexta.

Consultas ciudadanas

Artículo 21. Consultas ciudadanas.
1. Las consultas ciudadanas son mecanismos por los que las entidades públicas
pueden recaudar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas
públicas de su competencia.
2. El objeto de estas consultas puede ser conocer una opinión o recibir una
aportación o valoración sobre asuntos de interés público que afectan a un determinado
colectivo de personas.
3. Se excluyen las consultas sobre asuntos cuyo resultado contravenga la legalidad
y las que afectan a cuestiones de organización interna de la administración.
4. Quedan expresamente excluidas de la presente ley las consultas populares
referendarias previstas en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
5. Las consultas ciudadanas se efectuarán con criterios de representatividad,
pluralismo y diversidad.
6. Así mismo, se utilizarán aquellos canales y espacios de comunicación que
aseguren una participación más efectiva.
7. El ente que promueva la celebración de la consulta, al menos, deberá:
a) Realizar acciones de información y difusión de la consulta.
b) Establecer los fundamentos que motivan la consulta o los objetivos que se
persiguen, proporcionando en la medida de las posibilidades los fundamentos o
antecedentes técnicos o en general cualquier tipo de información que facilite la consulta
y mejore la calidad de la respuesta o aportación ciudadana.
c) Determinar con concreción el objeto de la consulta y definir la metodología y las
posibles personas participantes de la consulta.
d) Dar publicidad a los resultados de la consulta.

cve: BOE-A-2023-10640
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Núm. 105