I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61397

8. Las consultas ciudadanas que se promuevan en el marco de las competencias
de la Generalitat se anunciarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Sección séptima.
Artículo 22.

Participación ciudadana en la evaluación y seguimiento de políticas y
servicios públicos

Evaluación y seguimiento de las políticas y servicios de la Generalitat.

1. En la evaluación de los servicios, gestión y políticas públicas de la Generalitat se
establecerán mecanismos de seguimiento y auditoría por parte de la ciudadanía que
permitan analizar y valorar su implementación.
2. El Consell acordará anualmente las políticas o servicios públicos que serán
sometidos a evaluación ciudadana.
3. Los resultados de estos procesos de evaluación y seguimiento se publicarán en
el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Artículo 23.

Auditoría ciudadana.

1. Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la
presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente
para cada evaluación.
2. La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de
manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para
participar en los procesos de evaluación. Los representantes de las entidades
ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana participarán en cualquier auditoría
ciudadana convocada.
Se garantizará el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas jóvenes, adultas
y mayores, la representación territorial, así como la presencia tanto de personas
expertas como no expertas.
Este mecanismo se regulará reglamentariamente.
Artículo 24. Evaluación y seguimiento ciudadano de las políticas y servicios públicos de
las entidades locales.
Las entidades locales garantizarán la presencia de la ciudadanía en los procesos de
evaluación de las políticas y servicios desarrollados en ejecución de sus competencias y,
para ello, establecerán mecanismos de funcionamiento transparente y de composición
equilibrada entre mujeres y hombres y entre personas jóvenes, adultas y mayores.
CAPÍTULO II
Órganos y espacios de participación ciudadana
Sección primera.

Órganos de participación.

1. Los órganos de participación ciudadana son canales estables de encuentro y de
interlocución entre la ciudadanía y las administraciones públicas para debatir y recoger
opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas públicas.
2. La administración de la Generalitat promoverá la participación de la ciudadanía
en estos órganos a través de estructuras organizadas y velará por que se constituyan
órganos de participación sectoriales en todas las áreas que se encuentren dentro del
ámbito de competencias de la Generalitat.

cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.

Órganos de participación ciudadana