I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61398
3. Las entidades locales facilitarán la creación de órganos de participación dentro
del ámbito de sus competencias y garantizarán las mínimas condiciones de calidad
democrática que se establecen en esta sección.
Artículo 26.
Composición.
1. La representación de la ciudadanía en los órganos de participación ciudadana no
podrá ser inferior al 60 % de la composición total del órgano.
2. Para el cumplimiento de este requisito se considerará ciudadanía únicamente las
entidades ciudadanas del artículo 5.3 de la presente ley.
3. En la composición de los órganos de participación se cumplirá lo establecido en
la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. También se
garantizará y promoverá la participación de niños, niñas, jóvenes, de las personas
mayores y otros colectivos vulnerables.
4. La elección de personas representantes se realizará respetando en todo
momento los principios inspiradores de la democracia representativa por medio de un
proceso abierto y transparente.
5. Los órganos de participación podrán contar con la participación de personas que
tengan la consideración de expertas.
Artículo 27. Registro de órganos de participación.
1. Se creará el registro electrónico de órganos de participación ciudadana de la
Generalitat, adscrito al órgano directivo competente en materia de participación
ciudadana. El registro de órganos de participación es un registro electrónico de
naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito.
2. En este registro quedarán inscritos los órganos de participación de la Generalitat
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta ley para su
sistematización, publicidad y difusión a la ciudadanía.
3. Los datos que consten en este registro se publicarán en una guía de utilidad
práctica para la ciudadanía, cuyos datos serán de acceso libre, en formato reutilizable y
publicados en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Los datos que contenga
tendrán que estar disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la
Generalitat, en los cuales se habilitará un acceso directo convenientemente identificado y
visible, y tendrá que garantizarse que se difunda en formatos reutilizables. Serán
aplicables a la publicidad de los datos y de la información del registro los límites
previstos en la normativa vigente en materia de transparencia y, especialmente, los
previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
4. La puesta en marcha y funcionamiento del registro se desarrollará
reglamentariamente.
Otros foros de participación.
Las administraciones públicas, para facilitar el debate y establecer canales de
escucha activa a la ciudadanía, podrán establecer otros foros específicos de carácter no
permanente. Para ello establecerán espacios deliberativos con la participación de
personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de
interés e instituciones que se puedan ver afectados por la asunción de una actuación de
la administración.
Sección segunda.
Artículo 29.
El Consejo de Participación Ciudadana
Objeto y composición del Consejo de Participación Ciudadana.
1. El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de interlocución y debate
entre las entidades ciudadanas y la Generalitat y asume funciones consultivas,
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61398
3. Las entidades locales facilitarán la creación de órganos de participación dentro
del ámbito de sus competencias y garantizarán las mínimas condiciones de calidad
democrática que se establecen en esta sección.
Artículo 26.
Composición.
1. La representación de la ciudadanía en los órganos de participación ciudadana no
podrá ser inferior al 60 % de la composición total del órgano.
2. Para el cumplimiento de este requisito se considerará ciudadanía únicamente las
entidades ciudadanas del artículo 5.3 de la presente ley.
3. En la composición de los órganos de participación se cumplirá lo establecido en
la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. También se
garantizará y promoverá la participación de niños, niñas, jóvenes, de las personas
mayores y otros colectivos vulnerables.
4. La elección de personas representantes se realizará respetando en todo
momento los principios inspiradores de la democracia representativa por medio de un
proceso abierto y transparente.
5. Los órganos de participación podrán contar con la participación de personas que
tengan la consideración de expertas.
Artículo 27. Registro de órganos de participación.
1. Se creará el registro electrónico de órganos de participación ciudadana de la
Generalitat, adscrito al órgano directivo competente en materia de participación
ciudadana. El registro de órganos de participación es un registro electrónico de
naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito.
2. En este registro quedarán inscritos los órganos de participación de la Generalitat
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta ley para su
sistematización, publicidad y difusión a la ciudadanía.
3. Los datos que consten en este registro se publicarán en una guía de utilidad
práctica para la ciudadanía, cuyos datos serán de acceso libre, en formato reutilizable y
publicados en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Los datos que contenga
tendrán que estar disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la
Generalitat, en los cuales se habilitará un acceso directo convenientemente identificado y
visible, y tendrá que garantizarse que se difunda en formatos reutilizables. Serán
aplicables a la publicidad de los datos y de la información del registro los límites
previstos en la normativa vigente en materia de transparencia y, especialmente, los
previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
4. La puesta en marcha y funcionamiento del registro se desarrollará
reglamentariamente.
Otros foros de participación.
Las administraciones públicas, para facilitar el debate y establecer canales de
escucha activa a la ciudadanía, podrán establecer otros foros específicos de carácter no
permanente. Para ello establecerán espacios deliberativos con la participación de
personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de
interés e instituciones que se puedan ver afectados por la asunción de una actuación de
la administración.
Sección segunda.
Artículo 29.
El Consejo de Participación Ciudadana
Objeto y composición del Consejo de Participación Ciudadana.
1. El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de interlocución y debate
entre las entidades ciudadanas y la Generalitat y asume funciones consultivas,
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.