I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61399

colaborativas, de cogestión y de impulso de la acción del Consell en materia de
participación ciudadana.
2. El Consejo de Participación Ciudadana estará compuesto por representantes de
entidades ciudadanas legalmente constituidas de los diferentes sectores en atención a
los criterios que se determinen reglamentariamente.
Se conjugará la presencia de entidades de ámbito territorial autonómico e inferior, y
se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, y entre personas
jóvenes, adultas y mayores, así como el equilibrio en la representación territorial.
3. El Consejo de Participación Ciudadana trabajará en pleno y en comisiones, y
contará con una secretaría –ejercida por personal funcionario adscrito al órgano
competente en materia de participación ciudadana–, así como con el apoyo técnico
necesario para ejercer sus funciones.
Artículo 30.
1.

Fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana.

El Consejo de Participación Ciudadana tiene los siguientes fines:

a) Propiciar el reconocimiento, valor y visibilidad de los movimientos asociativos,
como vía idónea de la participación ciudadana, y procurar la creación de otros nuevos.
b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat y la ciudadanía, y
facilitarles la comunicación.
c) Fomentar la democracia deliberativa y participativa, así como la codecisión en
los ámbitos en los que sea posible, con especial atención a la participación de las
mujeres y los colectivos con mayores dificultades de inclusión.
d) Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecución de los fines
previstos en esta ley.
2.

Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:

a) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación
ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y especialmente en los instrumentos
de planificación.
b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas
públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.
c) Proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana
proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del
asociacionismo y colaborar en su elaboración.
d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollan en materia de participación
ciudadana y fomento del asociacionismo.
e) Coordinar e impulsar la participación de los consejos comarcales de ciudadanía
activa regulados en el artículo 31 de esta ley.
3. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de
Participación Ciudadana se regulará reglamentariamente, respetando lo establecido en
el artículo 26 de esta ley.
Consejos comarcales de ciudadanía activa.

1. La Generalitat garantizará la creación de espacios y foros de participación en
todo el territorio de la Comunitat Valenciana para fomentar la vertebración territorial y la
descentralización de la participación.
2. Se creará un consejo comarcal de ciudadanía activa en cada comarca de la
Comunitat, que actuará como extensión del Consejo de Participación Ciudadana en cada
territorio, con dependencia funcional de este, al que darán cuenta de sus sesiones. A
estos efectos, se entiende por comarca aquella pluralidad de municipios basada en
características geográficas y humanas que comparten rasgos históricos, sociales,
culturales y lingüísticos.

cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.