I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61400

3. Cada consejo comarcal estará vinculado directamente al Consejo de
Participación Ciudadana y estará formado por representantes del tejido asociativo de la
comarca y la administración.
4. A las sesiones de los consejos comarcales podrá asistir la ciudadanía residente
en la comarca que quiera participar activamente en la transmisión de las problemáticas
que afecten su entorno y funcionarán como canal directo de propuestas y necesidades
de la ciudadanía para el Consejo de Participación Ciudadana.
5. De los debates, propuestas e interpelaciones que se recojan en los consejos
comarcales dará cuenta la presidencia en el pleno del Consejo de Participación
Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
6. La Red de Gobernanza Participativa regulada en el artículo 37 facilitará los
medios necesarios y espacios de reunión de estos consejos comarcales.
7. El régimen de funcionamiento de los consejos comarcales de ciudadanía activa
se desarrollará reglamentariamente.
Sección tercera.
Artículo 32.

El portal de participación ciudadana de la Generalitat

Portal de participación ciudadana de la Generalitat.

1. El portal de participación ciudadana de la Generalitat es el principal espacio
informativo y de interacción que permite informar, formar, debatir y decidir sobre las
políticas públicas de la Generalitat y su sector público, con el que se abre un canal
donde la ciudadanía puede presentar sus iniciativas y transmitir sus opiniones sobre la
gestión del Consell. La gestión y mantenimiento del portal corresponde al órgano
directivo competente en materia de participación ciudadana.
2. El portal de participación recoge la implementación progresiva de procesos de
participación ciudadana a través de medios electrónicos y la intervención directa de la
ciudadanía en los asuntos públicos, tanto de manera individual como colectiva.
3. El acceso en el portal será libre para toda la ciudadanía y su diseño y uso
accesibles a todas las personas. Se utilizarán estándares abiertos y se garantizará la
protección de datos personales, la integridad de las informaciones y comunicaciones y la
disponibilidad de los datos de manera libre para poder ser reutilizables.
4. Cuando el proceso participativo así lo requiera, las personas participantes
acreditarán su identidad y su vecindad administrativa. La Generalitat, en el ejercicio de
sus potestades, comprobará y verificará la exactitud de los datos declarados por la
ciudadanía mediante las consultas que sean necesarias.
TÍTULO II
Promoción de la participación ciudadana y del asociacionismo
CAPÍTULO I
Medidas de promoción de la participación

Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus competencias,
establecerán medidas de promoción con el fin de promover y consolidar la cultura
participativa en el conjunto de la sociedad valenciana. Estas medidas comprenderán,
entre otras, las dispuestas en los siguientes artículos.

cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Deber general de promoción.