I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 61401
Programas de formación.
1. Las administraciones públicas valencianas planificarán y desarrollarán
programas de formación en materia de participación ciudadana destinados al conjunto de
la ciudadanía, desde las edades más tempranas, y a las entidades ciudadanas.
2. La Generalitat, a través del órgano administrativo responsable de la formación,
implementará acciones formativas para formar al personal a su servicio tanto en
conocimientos sobre los mecanismos y espacios de participación ciudadana como en las
obligaciones que sobre este tema han adquirido las administraciones públicas.
3. Las entidades locales promoverán la formación en participación ciudadana del
personal a su servicio.
Artículo 35.
Medidas de sensibilización y difusión.
1. Las administraciones públicas valencianas promoverán campañas informativas
de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa a través de todos
los medios disponibles, especialmente a través de los medios tecnológicos, y de los
medios de comunicación públicos de su titularidad.
2. La Generalitat contará con la colaboración de los medios de comunicación
públicos de ámbito autonómico para la difusión de procesos participativos que impliquen
al conjunto de la ciudadanía.
3. La difusión de este tipo de procesos se considera publicidad institucional y
contará con las campañas pertinentes para alcanzar el objetivo de informar masivamente
a la ciudadanía sobre los derechos que se le otorguen.
4. Las administraciones públicas valencianas establecerán las medidas que faciliten
la colaboración de los medios de comunicación comunitaria y de titularidad pública para
difundir los procesos de participación ciudadana, y de los trabajos y las actividades de
las entidades, en cumplimiento del derecho de acceso a los medios de comunicación
públicos recogido en el artículo 20.3 de la Constitución española.
La participación ciudadana en el sistema educativo valenciano.
1. Las administraciones públicas fomentarán la cultura participativa en la
ciudadanía desde edades tempranas a través del sistema educativo valenciano.
2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación,
implementará la formación continua del profesorado de todas las etapas educativas para
la facilitación de la participación en las aulas; para ello, elaborará un plan formativo para
el profesorado que le permita adquirir competencias en democracia participativa.
3. En los centros educativos dependientes de la Generalitat, la participación
ciudadana estará presente en la elaboración de las normas educativas, como por
ejemplo los currículums de cada etapa, y sobre todo en el proyecto educativo del centro.
Promoverá la implantación de dinámicas y experiencias participativas en los centros que
impliquen a toda la comunidad educativa.
4. El Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana se constituye como el órgano de
participación ciudadana garantista de la promoción de la cultura participativa en todos los
ámbitos de la educación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
5. El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual
se garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad
educativa y al cual corresponde la aprobación, entre otros, del proyecto educativo del
centro, de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, y de la
programación general anual.
6. La dirección de los centros educativos públicos, con la previa autorización del
consejo escolar del centro, facilitará el acceso a las aulas de las entidades facilitadoras
de la promoción de la cultura participativa para la ejecución de diferentes programas
participativos a lo largo del curso escolar con el fin de procurar la participación de la
juventud en las políticas públicas que le afectan.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 61401
Programas de formación.
1. Las administraciones públicas valencianas planificarán y desarrollarán
programas de formación en materia de participación ciudadana destinados al conjunto de
la ciudadanía, desde las edades más tempranas, y a las entidades ciudadanas.
2. La Generalitat, a través del órgano administrativo responsable de la formación,
implementará acciones formativas para formar al personal a su servicio tanto en
conocimientos sobre los mecanismos y espacios de participación ciudadana como en las
obligaciones que sobre este tema han adquirido las administraciones públicas.
3. Las entidades locales promoverán la formación en participación ciudadana del
personal a su servicio.
Artículo 35.
Medidas de sensibilización y difusión.
1. Las administraciones públicas valencianas promoverán campañas informativas
de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa a través de todos
los medios disponibles, especialmente a través de los medios tecnológicos, y de los
medios de comunicación públicos de su titularidad.
2. La Generalitat contará con la colaboración de los medios de comunicación
públicos de ámbito autonómico para la difusión de procesos participativos que impliquen
al conjunto de la ciudadanía.
3. La difusión de este tipo de procesos se considera publicidad institucional y
contará con las campañas pertinentes para alcanzar el objetivo de informar masivamente
a la ciudadanía sobre los derechos que se le otorguen.
4. Las administraciones públicas valencianas establecerán las medidas que faciliten
la colaboración de los medios de comunicación comunitaria y de titularidad pública para
difundir los procesos de participación ciudadana, y de los trabajos y las actividades de
las entidades, en cumplimiento del derecho de acceso a los medios de comunicación
públicos recogido en el artículo 20.3 de la Constitución española.
La participación ciudadana en el sistema educativo valenciano.
1. Las administraciones públicas fomentarán la cultura participativa en la
ciudadanía desde edades tempranas a través del sistema educativo valenciano.
2. La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación,
implementará la formación continua del profesorado de todas las etapas educativas para
la facilitación de la participación en las aulas; para ello, elaborará un plan formativo para
el profesorado que le permita adquirir competencias en democracia participativa.
3. En los centros educativos dependientes de la Generalitat, la participación
ciudadana estará presente en la elaboración de las normas educativas, como por
ejemplo los currículums de cada etapa, y sobre todo en el proyecto educativo del centro.
Promoverá la implantación de dinámicas y experiencias participativas en los centros que
impliquen a toda la comunidad educativa.
4. El Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana se constituye como el órgano de
participación ciudadana garantista de la promoción de la cultura participativa en todos los
ámbitos de la educación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
5. El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual
se garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad
educativa y al cual corresponde la aprobación, entre otros, del proyecto educativo del
centro, de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, y de la
programación general anual.
6. La dirección de los centros educativos públicos, con la previa autorización del
consejo escolar del centro, facilitará el acceso a las aulas de las entidades facilitadoras
de la promoción de la cultura participativa para la ejecución de diferentes programas
participativos a lo largo del curso escolar con el fin de procurar la participación de la
juventud en las políticas públicas que le afectan.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.