I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61385
formación en participación –así como otras medidas de fomento de la cultura
participativa– son esenciales para alcanzar el objetivo perseguido. Así, se reconoce que
el instrumento de fomento en educación en participación es lo más idóneo, por ser las
entidades ciudadanas los canales ciudadanos más activos implantados en nuestro
territorio y conocedores del tejido social valenciano.
A todo esto se suma el largo recorrido de las entidades locales en materia de
participación ciudadana, que ha servido como impulso en la dirección de buscar un
desarrollo legislativo ambicioso, en el nivel de la alta implicación de la ciudadanía a
escala local en los asuntos públicos y su imprescindible adaptación a escala autonómica
de esta proximidad del poder ejecutivo hacia la ciudadanía.
Por lo tanto, es necesario establecer una regulación en la que se impliquen todos los
actores del territorio: administraciones públicas, entidades ciudadanas y ciudadanía para
alcanzar una mayor implicación en la toma de decisiones y en la cogestión de las
políticas públicas, objetivo que persigue esta ley.
Finalmente, tampoco se ha olvidado a las personas valencianas en el exterior, cuyas
especiales necesidades de participación se tienen en cuenta en esta ley, destacando
como novedad la vinculación en los foros y espacios de participación a las nuevas
políticas de retorno de las personas emigrantes valencianas. Por esta razón la ley
también establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico de la Generalitat, el
concepto de persona retornada a la Comunitat Valenciana.
IV
Una ley sobre participación ciudadana debía contar con un proceso participativo
previo que generara espacios de reflexión conjunta sobre aquellas problemáticas y
necesidades detectadas y que permitiera generar propuestas que les dieran respuesta, y
esto, desde todos los ámbitos de la sociedad civil.
Este proceso se articuló básicamente en torno a dos herramientas. Por un lado, la
apertura de un periodo de debate en el portal de participación durante el cual, a lo largo
de tres meses, se fomentó la participación de la ciudadanía a través de un cuestionario
sobre los ejes de la futura regulación y de la proposición libre de propuestas y opiniones
generales. Y, por otro lado, la dinamización de grupos de trabajo semipresenciales
repartidos de manera igualitaria por el territorio de la Comunitat, donde las personas
participantes realizaban un análisis previo de aquellas necesidades que debían ser
cubiertas por la futura normativa para posteriormente generar propuestas que les dieran
respuesta. El resultado de este proceso de participación ha sido retornado a la
ciudadanía a través del portal de participación y ha contribuido notablemente a
establecer el nuevo marco regulador de la participación ciudadana y el fomento del
asociacionismo en la Comunitat Valenciana.
Así, el proceso de elaboración de la ley ha partido de un modelo colaborativo,
justamente para ejemplificar lo que se pretende conseguir: una ciudadanía activa en la
vida política, con poder de decisión directo sobre materias a regular y en contacto
estrecho con la administración.
V
La presente ley se estructura en un título preliminar y tres títulos, complementada
con varias disposiciones.
El título preliminar incluye las disposiciones comunes como aspectos transversales
de la ley donde se define su objeto, así como los principios inspiradores y los fines,
además del ámbito de aplicación y la titularidad del derecho a participar. Hay que
destacar el ámbito integral de aplicación de la norma, que incluye todos los sectores de
la administración de la Generalitat y su sector público, y contempla también la aplicación
al ámbito local respecto a su autonomía propia. Respecto a la titularidad del derecho a la
participación, se reconoce este derecho a toda la ciudadanía residente y a las personas
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61385
formación en participación –así como otras medidas de fomento de la cultura
participativa– son esenciales para alcanzar el objetivo perseguido. Así, se reconoce que
el instrumento de fomento en educación en participación es lo más idóneo, por ser las
entidades ciudadanas los canales ciudadanos más activos implantados en nuestro
territorio y conocedores del tejido social valenciano.
A todo esto se suma el largo recorrido de las entidades locales en materia de
participación ciudadana, que ha servido como impulso en la dirección de buscar un
desarrollo legislativo ambicioso, en el nivel de la alta implicación de la ciudadanía a
escala local en los asuntos públicos y su imprescindible adaptación a escala autonómica
de esta proximidad del poder ejecutivo hacia la ciudadanía.
Por lo tanto, es necesario establecer una regulación en la que se impliquen todos los
actores del territorio: administraciones públicas, entidades ciudadanas y ciudadanía para
alcanzar una mayor implicación en la toma de decisiones y en la cogestión de las
políticas públicas, objetivo que persigue esta ley.
Finalmente, tampoco se ha olvidado a las personas valencianas en el exterior, cuyas
especiales necesidades de participación se tienen en cuenta en esta ley, destacando
como novedad la vinculación en los foros y espacios de participación a las nuevas
políticas de retorno de las personas emigrantes valencianas. Por esta razón la ley
también establece, por primera vez en el ordenamiento jurídico de la Generalitat, el
concepto de persona retornada a la Comunitat Valenciana.
IV
Una ley sobre participación ciudadana debía contar con un proceso participativo
previo que generara espacios de reflexión conjunta sobre aquellas problemáticas y
necesidades detectadas y que permitiera generar propuestas que les dieran respuesta, y
esto, desde todos los ámbitos de la sociedad civil.
Este proceso se articuló básicamente en torno a dos herramientas. Por un lado, la
apertura de un periodo de debate en el portal de participación durante el cual, a lo largo
de tres meses, se fomentó la participación de la ciudadanía a través de un cuestionario
sobre los ejes de la futura regulación y de la proposición libre de propuestas y opiniones
generales. Y, por otro lado, la dinamización de grupos de trabajo semipresenciales
repartidos de manera igualitaria por el territorio de la Comunitat, donde las personas
participantes realizaban un análisis previo de aquellas necesidades que debían ser
cubiertas por la futura normativa para posteriormente generar propuestas que les dieran
respuesta. El resultado de este proceso de participación ha sido retornado a la
ciudadanía a través del portal de participación y ha contribuido notablemente a
establecer el nuevo marco regulador de la participación ciudadana y el fomento del
asociacionismo en la Comunitat Valenciana.
Así, el proceso de elaboración de la ley ha partido de un modelo colaborativo,
justamente para ejemplificar lo que se pretende conseguir: una ciudadanía activa en la
vida política, con poder de decisión directo sobre materias a regular y en contacto
estrecho con la administración.
V
La presente ley se estructura en un título preliminar y tres títulos, complementada
con varias disposiciones.
El título preliminar incluye las disposiciones comunes como aspectos transversales
de la ley donde se define su objeto, así como los principios inspiradores y los fines,
además del ámbito de aplicación y la titularidad del derecho a participar. Hay que
destacar el ámbito integral de aplicación de la norma, que incluye todos los sectores de
la administración de la Generalitat y su sector público, y contempla también la aplicación
al ámbito local respecto a su autonomía propia. Respecto a la titularidad del derecho a la
participación, se reconoce este derecho a toda la ciudadanía residente y a las personas
cve: BOE-A-2023-10640
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Núm. 105