I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61382

creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa. La apertura,
que garantiza una mayor participación ciudadana y una mayor eficacia y responsabilidad
de la administración pública, contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el
respeto a los derechos fundamentales contemplados en el artículo 6 del Tratado de la
Unión Europea y en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión. Así mismo, la
Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, como las 2003/4/CE
y 2003/35/CE de alcance sectorial, que han sido traspuestas al ordenamiento jurídico
español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, derivado de la ratificación de España
del Convenio de Aarhus, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
También los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organización de las
Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030, comprenden el objetivo 16,
denominado «Paz, justicia e instituciones sólidas», donde se fija la meta 16.7,
«Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y
representativas que den respuesta a las necesidades».
Y, por supuesto, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 21 de la Declaración de
los derechos humanos de la ONU: «1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o mediante representantes libremente elegidos. 2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país».
Dentro del ordenamiento jurídico español, en el ámbito estatal, suponen un hito
importante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, que refuerzan las obligaciones de participación ciudadana y evaluación
de la producción normativa.
En el ámbito de la Generalitat, el derecho de participación ciudadana en los asuntos
públicos se vio desarrollado por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen
gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, ahora denominada Ley
de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, después de la entrada en vigor
de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat
Valenciana. La Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat
Valenciana, satisface por un lado lo preceptuado en nuestro estatuto de autonomía, pero
no es suficiente para implementar un auténtico modelo de gobernanza participativa en el
ámbito de la Comunitat Valenciana en el contexto actual, por lo que, a través de esta
nueva ley, se ordena un nuevo modelo de participación ciudadana mucho más de
acuerdo con las crecientes necesidades de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas
como agentes sociales vertebradores en nuestro territorio.
Complementando el nuevo marco normativo de la transparencia y la participación
ciudadana, se aprobó la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de
los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, en la que se regulan mecanismos para
hacer transparente la actividad de influencia de los lobbies en las políticas públicas,
como el registro de grupos de interés, la huella o impronta normativa y la eventual y no
vinculante participación previa entre grupos de interés del texto de anteproyectos de ley
y de decretos del Consell. Esta participación se incardina en un procedimiento especial
de participación de elaboración de estas normas por el poder ejecutivo, como una fase
compatible y que no sustituye la utilización obligatoria de las herramientas y trámites de
participación ciudadana previstos en la normativa vigente.
Por otro lado, se promulgó la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la
igualdad entre mujeres y hombres, puesto que la participación de las mujeres es
deficitaria de las sociedades democráticas actuales y únicamente se superará cuando se
alcance un equilibrio paritario. Por ello la incorporación de la perspectiva de género de
manera transversal es clave en el impulso de la consolidación de una gobernanza
democrática.
En cuanto a la participación infantil, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la
Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, recoge el derecho

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