I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61381

Artículo 49. Fomento y reconocimiento de las buenas prácticas en materia de
participación ciudadana.
Título III. La participación de las personas valencianas en el exterior.
Artículo 50.
Artículo 51.
Artículo 52.
Artículo 53.
Artículo 54.

Fomento e impulso de la participación ciudadana en el exterior.
Foros de participación.
Apoyo a las personas valencianas en el exterior.
Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.
Registro de Personas Valencianas en el Exterior.

Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Organización administrativa de la Generalitat en
materia de participación ciudadana.
Disposición adicional segunda. Retorno a la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional tercera. Sistema de compensación de gastos de la
participación.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los órganos de participación
existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Consejo de Participación
Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del Consejo de Centros
Valencianos en el Exterior (Cevex).
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposiciones finales.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y marco legal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO

La Constitución española de 1978 garantiza en los artículos 23 y 105.a el derecho de
la ciudadanía a la participación en los asuntos públicos. Una apreciable producción
normativa y jurisprudencial ha dado contenido a este derecho y lo ha desarrollado. Los
pactos y acuerdos de derecho internacional subscritos por España tampoco son ajenos
al reconocimiento activo de este derecho, como el artículo 21.1 de la Declaración
universal de derechos humanos, y el artículo 25.a del Pacto internacional de derechos
civiles y políticos.
Por su parte, el artículo 9.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana
consagra el derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas valencianos, de
manera individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la
Comunitat Valenciana, que se puede ejercer en ambas lenguas oficiales sin ningún tipo
de discriminación, teniendo en cuenta el artículo 6 del Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana. Así mismo, atribuye a la Generalitat la función de promover la
participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos
públicos.
Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea, en el artículo 1, normativiza el
concepto de apertura, entendido como la manera abierta y próxima a la ciudadanía en la
que las decisiones tienen que ser tomadas, dentro de una nueva etapa en el proceso

cve: BOE-A-2023-10640
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