I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 54.
Sec. I. Pág. 61407
Registro de Personas Valencianas en el Exterior.
Con el fin de facilitar la participación de la comunidad valenciana en el exterior y de
mejorar su comunicación con las administraciones públicas valencianas, se creará un
registro electrónico de personas valencianas en el exterior a través del portal de
participación de la Generalitat.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Organización administrativa de la Generalitat en materia
de participación ciudadana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, las normas de
organización y funcionamiento de la administración de la Generalitat y de las entidades
del sector público atribuirán en el ámbito de cada conselleria u organización las
funciones relativas a la participación ciudadana a una o varias unidades administrativas.
Disposición adicional segunda.
Retorno a la Comunitat Valenciana.
1. La Generalitat facilitará el retorno a la Comunitat Valenciana de las personas
valencianas residentes en el exterior y de sus familias. Para ello llevará a cabo políticas
de información, orientación y seguimiento del proceso, para alcanzar una plena
integración en la sociedad valenciana.
2. En materia de retorno, tendrán la consideración de personas valencianas en el
exterior:
a) Las personas nacidas en la Comunitat Valenciana que residan fuera de su
territorio.
b) La persona española que ha residido un mínimo de cinco años en la Comunitat
Valenciana y que su última vecindad administrativa antes de residir fuera de esta haya
sido en la Comunitat Valenciana.
c) También tendrán la consideración de persona valenciana en el exterior las
integrantes del grupo familiar de las personas previstas en las letras a y b, entendiendo
como tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una
unión análoga a la conyugal y su descendencia hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
3. Tendrán la consideración de personas valencianas retornadas las valencianas y
valencianos en el exterior que vuelvan a la Comunitat Valenciana para residir de manera
estable.
4. Reglamentariamente se establecerá el periodo de tiempo de residencia en el
exterior, los requisitos y otras condiciones particulares para adquirir la condición de
persona valenciana retornada, así como el procedimiento para obtener el certificado de
persona valenciana retornada a la Comunitat Valenciana.
Sistema de compensación de gastos de la participación.
1. Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los órganos de
participación inscritos en el Registro de Órganos de Participación de la Generalitat que
participan activamente en procesos o instrumentos de participación institucional a
percibir una indemnización por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para
su asistencia a las reuniones.
2. Se reconoce así mismo el derecho de las entidades descritas en el artículo 45.2
de esta ley a la compensación de costes debidamente acreditados en los que pueda
incurrir con ocasión del ejercicio del derecho de participación ciudadana.
3. El desarrollo de esta disposición se realizará reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 54.
Sec. I. Pág. 61407
Registro de Personas Valencianas en el Exterior.
Con el fin de facilitar la participación de la comunidad valenciana en el exterior y de
mejorar su comunicación con las administraciones públicas valencianas, se creará un
registro electrónico de personas valencianas en el exterior a través del portal de
participación de la Generalitat.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Organización administrativa de la Generalitat en materia
de participación ciudadana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, las normas de
organización y funcionamiento de la administración de la Generalitat y de las entidades
del sector público atribuirán en el ámbito de cada conselleria u organización las
funciones relativas a la participación ciudadana a una o varias unidades administrativas.
Disposición adicional segunda.
Retorno a la Comunitat Valenciana.
1. La Generalitat facilitará el retorno a la Comunitat Valenciana de las personas
valencianas residentes en el exterior y de sus familias. Para ello llevará a cabo políticas
de información, orientación y seguimiento del proceso, para alcanzar una plena
integración en la sociedad valenciana.
2. En materia de retorno, tendrán la consideración de personas valencianas en el
exterior:
a) Las personas nacidas en la Comunitat Valenciana que residan fuera de su
territorio.
b) La persona española que ha residido un mínimo de cinco años en la Comunitat
Valenciana y que su última vecindad administrativa antes de residir fuera de esta haya
sido en la Comunitat Valenciana.
c) También tendrán la consideración de persona valenciana en el exterior las
integrantes del grupo familiar de las personas previstas en las letras a y b, entendiendo
como tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una
unión análoga a la conyugal y su descendencia hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
3. Tendrán la consideración de personas valencianas retornadas las valencianas y
valencianos en el exterior que vuelvan a la Comunitat Valenciana para residir de manera
estable.
4. Reglamentariamente se establecerá el periodo de tiempo de residencia en el
exterior, los requisitos y otras condiciones particulares para adquirir la condición de
persona valenciana retornada, así como el procedimiento para obtener el certificado de
persona valenciana retornada a la Comunitat Valenciana.
Sistema de compensación de gastos de la participación.
1. Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los órganos de
participación inscritos en el Registro de Órganos de Participación de la Generalitat que
participan activamente en procesos o instrumentos de participación institucional a
percibir una indemnización por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para
su asistencia a las reuniones.
2. Se reconoce así mismo el derecho de las entidades descritas en el artículo 45.2
de esta ley a la compensación de costes debidamente acreditados en los que pueda
incurrir con ocasión del ejercicio del derecho de participación ciudadana.
3. El desarrollo de esta disposición se realizará reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.