I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61406

valencianos en el exterior (Cevex), que tendrán como objetivo prioritario la preservación
de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano,
así como el fomento del conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura.
2. También serán objetivos prioritarios de los Cevex la integración de la juventud
residente en el exterior, a fin de asegurar el relevo generacional en estos centros, y la
prestación de los servicios de orientación e información para las personas jóvenes allí
desplazadas, especialmente para contribuir a facilitarles su retorno a la Comunitat
Valenciana.
3. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de Cevex cualquier asociación
válidamente constituida de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en que esté
situada, formada por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la
Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el Consell.
4. Los Cevex podrán constituirse en federaciones y confederaciones a efectos de
defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de
sus fines.
5. Los Cevex, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y
política de la Comunitat Valenciana, serán considerados entidades ciudadanas con los
derechos que establece esta ley.
6. La Generalitat facilitará la comunicación e interrelación entre los Cevex y pondrá
a su disposición los medios necesarios para la organización de encuentros físicos y
telemáticas que fomenten la conexión entre sí y el desarrollo de acciones conjuntas, así
como con las personas valencianas no asociadas residentes en el exterior, para
favorecerles la integración y proximidad.
Artículo 52.

Apoyo a las personas valencianas en el exterior.

1. Los departamentos del Consell con competencias en las materias que puedan
tener incidencia en este ámbito tomarán especialmente en consideración a:
a) Las personas valencianas en el exterior, en el diseño y desarrollo de sus
acciones y programas, a efecto de facilitar su acceso a los recursos públicos y
especialmente para favorecerles el retorno a la Comunitat Valenciana.
b) Los Cevex, en el diseño y desarrollo de sus programas, a efecto de su toma en
consideración en los ámbitos económico, social y cultural, reconociendo la especificidad
propia de los Cevex.
2. Se favorecerá la visibilidad de las actividades de los Cevex entre la ciudadanía
de la Comunitat Valenciana para la puesta en valor y reconocimiento de su acción.

1. El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior ejercerá las funciones
consultivas, colaborativas y de asesoramiento en la administración de la Generalitat en
relación con los asuntos que afecten los derechos e intereses de las comunidades
valencianas en el exterior y de las personas valencianas en el exterior, con especial
consideración a favorecer su retorno.
2. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de
Personas Valencianas en el Exterior se regulará reglamentariamente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 26 de esta ley. Estarán representados los departamentos del
Consell y las administraciones de la Comunitat Valenciana con competencias que
puedan tener incidencia en el ámbito de las personas valencianas en el exterior, así
como los Cevex. Se contará también con la representación de ciudadanía valenciana
activa en la materia objeto de este órgano.

cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 53. Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.