I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61405
5. Así mismo, establecerá un sistema óptimo de anticipos en las subvenciones
públicas, en el marco de la normativa aplicable, para facilitar el cumplimiento de sus
fines.
6. Se dará difusión a estos proyectos de participación ciudadana a través del portal
de participación de la Generalitat.
Artículo 47. Fomento de la educación en participación a través de las entidades
ciudadanas.
Para desarrollar la cultura de democracia participativa en la Comunitat Valenciana,
especialmente en el ámbito de la formación establecida en el artículo 34.1 de esta ley, la
Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación
ciudadana, fomentará las actividades de las entidades ciudadanas destinadas a tal fin.
Artículo 48.
Cooperación interadministrativa y gestión comunitaria.
1. La Generalitat, directamente mediante el departamento competente en materia
de participación ciudadana o a través de instrumentos de colaboración con las entidades
locales, facilitará información y prestará asesoramiento al tejido asociativo de la
Comunitat Valenciana sobre las materias reguladas en esta ley.
2. El portal de participación ofrecerá un espacio para la visibilización de las
entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales y con las entidades
ciudadanas, facilitará espacios públicos de encuentro, debate e intercambio de
conocimiento en materia de participación ciudadana. En este sentido, las
administraciones implementarán un modelo de cogestión comunitaria de los espacios
públicos destinados a la participación ciudadana.
4. La Generalitat fomentará la gestión comunitaria de equipamientos y servicios
públicos y desarrollará un marco normativo que facilite que entidades ciudadanas
arraigadas en el territorio puedan asumir su gestión.
Artículo 49. Fomento y reconocimiento de las buenas prácticas en materia de
participación ciudadana.
La Generalitat promocionará las buenas prácticas en materia de participación
ciudadana mediante la concesión de premios a proyectos, realizados por entidades,
personas o centros docentes, que aporten valor e innovación a favor de la participación
ciudadana y del asociacionismo participativo.
TÍTULO III
La participación de las personas valencianas en el exterior
1. La Generalitat facilitará la participación efectiva de la ciudadanía valenciana
residente en el exterior en iguales condiciones y con los mismos requisitos que las
personas residentes en la Comunitat Valenciana, y fomentará especialmente la
participación de la juventud, con el fin de promover la implicación en los asuntos públicos
valencianos, así como la de propiciar su retorno.
2. Las personas titulares del derecho a participar recogido en el artículo 5.2 de esta
ley podrán acreditar su condición mediante una declaración responsable.
Artículo 51.
Foros de participación.
1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de la ciudadanía valenciana en
el exterior y fomentará la creación y mantenimiento de la actividad de los centros
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Fomento e impulso de la participación ciudadana en el exterior.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61405
5. Así mismo, establecerá un sistema óptimo de anticipos en las subvenciones
públicas, en el marco de la normativa aplicable, para facilitar el cumplimiento de sus
fines.
6. Se dará difusión a estos proyectos de participación ciudadana a través del portal
de participación de la Generalitat.
Artículo 47. Fomento de la educación en participación a través de las entidades
ciudadanas.
Para desarrollar la cultura de democracia participativa en la Comunitat Valenciana,
especialmente en el ámbito de la formación establecida en el artículo 34.1 de esta ley, la
Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación
ciudadana, fomentará las actividades de las entidades ciudadanas destinadas a tal fin.
Artículo 48.
Cooperación interadministrativa y gestión comunitaria.
1. La Generalitat, directamente mediante el departamento competente en materia
de participación ciudadana o a través de instrumentos de colaboración con las entidades
locales, facilitará información y prestará asesoramiento al tejido asociativo de la
Comunitat Valenciana sobre las materias reguladas en esta ley.
2. El portal de participación ofrecerá un espacio para la visibilización de las
entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales y con las entidades
ciudadanas, facilitará espacios públicos de encuentro, debate e intercambio de
conocimiento en materia de participación ciudadana. En este sentido, las
administraciones implementarán un modelo de cogestión comunitaria de los espacios
públicos destinados a la participación ciudadana.
4. La Generalitat fomentará la gestión comunitaria de equipamientos y servicios
públicos y desarrollará un marco normativo que facilite que entidades ciudadanas
arraigadas en el territorio puedan asumir su gestión.
Artículo 49. Fomento y reconocimiento de las buenas prácticas en materia de
participación ciudadana.
La Generalitat promocionará las buenas prácticas en materia de participación
ciudadana mediante la concesión de premios a proyectos, realizados por entidades,
personas o centros docentes, que aporten valor e innovación a favor de la participación
ciudadana y del asociacionismo participativo.
TÍTULO III
La participación de las personas valencianas en el exterior
1. La Generalitat facilitará la participación efectiva de la ciudadanía valenciana
residente en el exterior en iguales condiciones y con los mismos requisitos que las
personas residentes en la Comunitat Valenciana, y fomentará especialmente la
participación de la juventud, con el fin de promover la implicación en los asuntos públicos
valencianos, así como la de propiciar su retorno.
2. Las personas titulares del derecho a participar recogido en el artículo 5.2 de esta
ley podrán acreditar su condición mediante una declaración responsable.
Artículo 51.
Foros de participación.
1. La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de la ciudadanía valenciana en
el exterior y fomentará la creación y mantenimiento de la actividad de los centros
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Fomento e impulso de la participación ciudadana en el exterior.