I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61404
2. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de participación la
elaboración, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del plan.
3. Este plan incluirá específicamente las problemáticas del tejido asociativo.
4. Reglamentariamente se establecerá una comisión interdepartamental que
articule la colaboración en el diseño, ejecución y seguimiento del plan.
Artículo 43.
Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat.
1. Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en
cada departamento del Consell y entidad del sector público se designarán unidades
administrativas responsables que asuman las funciones de impulso y coordinación con el
órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
2. En particular, se encargarán de impulsar la creación de órganos y espacios de
participación y la realización de procesos participativos en su ámbito. Además,
colaborarán con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana
en los contenidos del portal de participación de la Generalitat y en la ejecución de los
presupuestos participativos.
Artículo 44.
Planificación en el ámbito local.
1. Las entidades locales elaborarán sus propios instrumentos de planificación de
participación ciudadana.
2. La coordinación entre la Generalitat y las entidades locales se realizará a través
de la Red de Gobernanza Participativa.
CAPÍTULO III
Medidas de fomento del asociacionismo
Artículo 45.
Reconocimiento del movimiento asociativo.
1. Las administraciones públicas reconocen el papel primordial del asociacionismo
en la pertinencia y eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana.
2. A efectos de este capítulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la
sociedad civil canalizado a través de entidades ciudadanas con personalidad jurídica y
sin ánimo de lucro, para tratar los asuntos de interés comunitario y ofrecer nuevos
cauces de comunicación entre la ciudadanía y los poderes públicos.
1. Para consolidar un modelo de gobernanza participativa en el territorio de la
Comunitat Valenciana la Generalitat establecerá un marco colaborativo estable con las
entidades ciudadanas.
2. Así mismo, se establecerán medidas para fortalecer el tejido asociativo en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante el fomento de la creación de
nuevas entidades ciudadanas y el establecimiento de medidas de promoción para las
existentes.
3. Los programas de fomento se diseñarán de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 3 de esta ley, con especial atención a combatir las
desigualdades y a corregir los desequilibrios territoriales.
4. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las
disponibilidades presupuestarias, fomentará, a través del departamento competente en
participación ciudadana, el desarrollo de actividades que promuevan y realicen proyectos
de participación ciudadana y las infraestructuras necesarias para ejercer sus funciones.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Fomento de la participación ciudadana a través de las entidades
ciudadanas.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61404
2. Corresponderá al órgano directivo competente en materia de participación la
elaboración, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del plan.
3. Este plan incluirá específicamente las problemáticas del tejido asociativo.
4. Reglamentariamente se establecerá una comisión interdepartamental que
articule la colaboración en el diseño, ejecución y seguimiento del plan.
Artículo 43.
Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat.
1. Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en
cada departamento del Consell y entidad del sector público se designarán unidades
administrativas responsables que asuman las funciones de impulso y coordinación con el
órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
2. En particular, se encargarán de impulsar la creación de órganos y espacios de
participación y la realización de procesos participativos en su ámbito. Además,
colaborarán con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana
en los contenidos del portal de participación de la Generalitat y en la ejecución de los
presupuestos participativos.
Artículo 44.
Planificación en el ámbito local.
1. Las entidades locales elaborarán sus propios instrumentos de planificación de
participación ciudadana.
2. La coordinación entre la Generalitat y las entidades locales se realizará a través
de la Red de Gobernanza Participativa.
CAPÍTULO III
Medidas de fomento del asociacionismo
Artículo 45.
Reconocimiento del movimiento asociativo.
1. Las administraciones públicas reconocen el papel primordial del asociacionismo
en la pertinencia y eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana.
2. A efectos de este capítulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la
sociedad civil canalizado a través de entidades ciudadanas con personalidad jurídica y
sin ánimo de lucro, para tratar los asuntos de interés comunitario y ofrecer nuevos
cauces de comunicación entre la ciudadanía y los poderes públicos.
1. Para consolidar un modelo de gobernanza participativa en el territorio de la
Comunitat Valenciana la Generalitat establecerá un marco colaborativo estable con las
entidades ciudadanas.
2. Así mismo, se establecerán medidas para fortalecer el tejido asociativo en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante el fomento de la creación de
nuevas entidades ciudadanas y el establecimiento de medidas de promoción para las
existentes.
3. Los programas de fomento se diseñarán de acuerdo con los principios
establecidos en el artículo 3 de esta ley, con especial atención a combatir las
desigualdades y a corregir los desequilibrios territoriales.
4. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las
disponibilidades presupuestarias, fomentará, a través del departamento competente en
participación ciudadana, el desarrollo de actividades que promuevan y realicen proyectos
de participación ciudadana y las infraestructuras necesarias para ejercer sus funciones.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Fomento de la participación ciudadana a través de las entidades
ciudadanas.