I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 39.

Sec. I. Pág. 61403

Medidas para la accesibilidad.

1. Con el fin de facilitar la comprensión del conjunto de la ciudadanía, las entidades
públicas valencianas incorporarán en los diferentes mecanismos de participación las
medidas de accesibilidad física, sensorial, comunicativa, cognitiva y de adaptación, en
general, que resulten necesarias para hacerlos accesibles a las diferentes capacidades
de las personas.
2. Se prestará especial atención a las medidas de accesibilidad para la población
infantil y juvenil en los procesos participativos que afecten sus derechos, tanto en la
información ofrecida como en los canales de comunicación, adoptando formatos
accesibles y amigables para que niños, niñas y adolescentes puedan participar en los
mismos.
3. A fin de garantizar la igualdad en el acceso a los sitios web y a las aplicaciones
para dispositivos móviles a todas las personas usuarias, especialmente a las personas
con diversidad funcional y las personas mayores, se adoptarán las medidas necesarias
para el cumplimiento de los requisitos en esta materia.
Artículo 40.

Medidas de participación en la infancia, adolescencia y juventud.

1. Con el fin de garantizar una participación real y efectiva de los niños, niñas y
adolescentes, las administraciones públicas realizarán las adaptaciones necesarias de
los mecanismos y canales de participación para tener en cuenta sus capacidades y
necesidades específicas. Para ello, emplearán formatos y canales de difusión amigables
y accesibles que aseguren una información significativa, adecuada y comprensible.
2. Cuando la participación se lleve a cabo mediante foros o órganos integrados
exclusivamente por niños, niñas y adolescentes, se contará con la facilitación de
personal especializado, que asumirá un papel de acompañamiento. Aun así, se deberá
garantizar la autonomía del órgano en la definición de sus líneas de actuación.
3. Las administraciones públicas promoverán la constitución de asociaciones
infantiles y juveniles y grupos de jóvenes que favorezcan la participación de niños, niñas
y jóvenes, y apoyarán su funcionamiento.
4. Las entidades locales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la
participación infantil y juvenil que se canalizará preferentemente a través de los
respectivos consejos locales y territoriales, que funcionarán con plena autonomía.
5. Los centros juveniles y de ocio educativo, así como los centros de formación de
personas adultas, como espacios de desarrollo de la educación no formal, incorporarán
la participación ciudadana como eje central de la educación en valores que
proporcionan.
CAPÍTULO II
Planificación y coordinación en materia de participación ciudadana
Instrumentos de planificación.

1. Las políticas en materia de participación ciudadana en la Comunitat Valenciana
se planificarán y coordinarán a través de planes u otros instrumentos análogos,
debidamente sometidos a participación ciudadana.
2. En estos planes se recogerá un diagnóstico y los objetivos a alcanzar, así como
los ejes de las actuaciones, vías y metodologías a implantar y desarrollar.
Artículo 42.

El Plan de participación ciudadana de la Generalitat.

1. En el ámbito de la Generalitat se elaborará el Plan de participación ciudadana de
la Generalitat, cuya redacción contará con la participación del Consejo de Participación
Ciudadana. El plan será aprobado por el Consell y tendrá una vigencia de tres años.

cve: BOE-A-2023-10640
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Artículo 41.