I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Participación ciudadana. (BOE-A-2023-10640)
Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61408
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Adaptación de los órganos de participación existentes
en el momento de entrada en vigor de esta ley.
En el plazo máximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los
órganos de participación existentes se adaptarán a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
Para realizar esta adaptación el órgano directivo competente de la Generalitat en materia
de participación ciudadana elaborará un catálogo actualizado de órganos de participación y,
posteriormente, impulsará los procedimientos necesarios junto con los departamentos del
Consell en los que existan órganos de participación incluidos en dicho catálogo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Consejo de Participación
Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El actual Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 49 de la
Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de
la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del
Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat
Valenciana, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo
Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 29 de esta ley.
Disposición transitoria tercera.
en el Exterior (Cevex).
Régimen transitorio del Consejo de Centros Valencianos
El actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex), creado en el
artículo 53 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y
participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el
Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros
valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, continuará ejerciendo sus
funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el
Exterior creado en el artículo 53 de esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a
lo previsto en la presente ley y, de manera expresa, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la
Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Desarrollo reglamentario y marco legal.
1. Se autoriza al Consell para desarrollar reglamentariamente las disposiciones
contenidas en esta ley. En todo caso, en el plazo de doce meses desde la publicación de
la ley en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», el Consell realizará las
modificaciones normativas necesarias para adaptar el contenido de los decretos
enumerados en el apartado dos de esta disposición.
2. Hasta que no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley, en
todo lo que no se oponga a esta, continuarán en vigor:
El Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros
valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el
Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61408
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Adaptación de los órganos de participación existentes
en el momento de entrada en vigor de esta ley.
En el plazo máximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los
órganos de participación existentes se adaptarán a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
Para realizar esta adaptación el órgano directivo competente de la Generalitat en materia
de participación ciudadana elaborará un catálogo actualizado de órganos de participación y,
posteriormente, impulsará los procedimientos necesarios junto con los departamentos del
Consell en los que existan órganos de participación incluidos en dicho catálogo.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Consejo de Participación
Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El actual Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 49 de la
Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de
la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del
Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat
Valenciana, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo
Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 29 de esta ley.
Disposición transitoria tercera.
en el Exterior (Cevex).
Régimen transitorio del Consejo de Centros Valencianos
El actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex), creado en el
artículo 53 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y
participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el
Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros
valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, continuará ejerciendo sus
funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el
Exterior creado en el artículo 53 de esta ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a
lo previsto en la presente ley y, de manera expresa, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la
Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Desarrollo reglamentario y marco legal.
1. Se autoriza al Consell para desarrollar reglamentariamente las disposiciones
contenidas en esta ley. En todo caso, en el plazo de doce meses desde la publicación de
la ley en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», el Consell realizará las
modificaciones normativas necesarias para adaptar el contenido de los decretos
enumerados en el apartado dos de esta disposición.
2. Hasta que no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley, en
todo lo que no se oponga a esta, continuarán en vigor:
El Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros
valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el
Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
cve: BOE-A-2023-10640
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.