I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61309
3. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán una política dirigida a la efectividad del derecho a la actividad física y al
deporte de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) La efectiva presencia de la actividad física y del deporte en el sistema educativo
y en el ámbito laboral y familiar, fomentando hábitos saludables de vida y luchando
contra el sedentarismo y la obesidad.
b) La aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la
práctica de la actividad física y del deporte a todos a los sectores sociales,
especialmente a los más desfavorecidos.
c) La remoción de todos los obstáculos que impidan la incorporación real y efectiva
de todas las personas a la actividad física y al deporte en igualdad de condiciones o con
equidad.
d) El fomento de la actividad física y del deporte entre la ciudadanía que padezca
cualquier tipo de discapacidad.
e) La promoción de las condiciones que favorezcan la plena integración de las
mujeres en la práctica deportiva en todos los niveles y sin discriminaciones.
f) El aprovechamiento de la actividad física y del deporte como instrumentos de
fomento del uso del euskera.
g) El fomento de la actividad física y del deporte como opciones de tiempo libre y
hábito de salud y como instrumento de prevención de las adicciones, apoyando aquellas
manifestaciones que lo propicien.
h) La promoción y protección de la salud en todas sus dimensiones a través de la
actividad física y el deporte, con especial atención a la salud mental y psicológica de las
deportistas y los deportistas, especialmente de alto rendimiento.
i) El impulso de programas que luchen contra el abandono de la práctica deportiva
con ocasión de la incorporación a los estudios superiores postobligatorios o al mercado
de trabajo.
j) La ordenación y el fomento del deporte de competición.
k) El impulso de la investigación científica y la innovación en el campo de la
actividad física y del deporte para la mejora de su calidad, como instrumentos de
modernización, transferencia de conocimiento y mejora del sistema deportivo vasco.
l) El impulso de la actividad física y del deporte desde su consideración como
elementos que ayudan a vertebrar el territorio.
m) El impulso de la actividad física y del deporte como motor de desarrollo
económico y social en el País Vasco.
n) La consideración del deporte como un medio que puede coadyuvar al fomento
de valores como la superación personal, el trabajo en equipo, la solidaridad, el
compañerismo, el juego limpio, la tolerancia, la equidad o la igualdad.
o) La ordenación y el impulso de la formación de las técnicas y los técnicos
deportivos con la participación de los centros docentes, públicos y privados, y de las
federaciones deportivas.
p) La ordenación y el impulso de un sistema de atención sanitaria especializada
para las deportistas y los deportistas.
q) La ordenación y el impulso de un sistema de prevención y control en materia de
seguridad e higiene de las instalaciones deportivas y de la actividad física, garantizando
el fácil acceso de las personas con discapacidad.
r) La adopción de las medidas necesarias para proteger a las deportistas y a los
deportistas de toda explotación abusiva con fines políticos, económicos o de otra
naturaleza.
s) La adopción de las medidas pertinentes para erradicar la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en la actividad física y en el deporte, especialmente la
LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatización o exclusión hacia
personas que integran ese colectivo.
t) La ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, así como el
reconocimiento y protección de las estructuras organizativas privadas del deporte.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61309
3. Los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán una política dirigida a la efectividad del derecho a la actividad física y al
deporte de acuerdo con los siguientes principios rectores:
a) La efectiva presencia de la actividad física y del deporte en el sistema educativo
y en el ámbito laboral y familiar, fomentando hábitos saludables de vida y luchando
contra el sedentarismo y la obesidad.
b) La aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la
práctica de la actividad física y del deporte a todos a los sectores sociales,
especialmente a los más desfavorecidos.
c) La remoción de todos los obstáculos que impidan la incorporación real y efectiva
de todas las personas a la actividad física y al deporte en igualdad de condiciones o con
equidad.
d) El fomento de la actividad física y del deporte entre la ciudadanía que padezca
cualquier tipo de discapacidad.
e) La promoción de las condiciones que favorezcan la plena integración de las
mujeres en la práctica deportiva en todos los niveles y sin discriminaciones.
f) El aprovechamiento de la actividad física y del deporte como instrumentos de
fomento del uso del euskera.
g) El fomento de la actividad física y del deporte como opciones de tiempo libre y
hábito de salud y como instrumento de prevención de las adicciones, apoyando aquellas
manifestaciones que lo propicien.
h) La promoción y protección de la salud en todas sus dimensiones a través de la
actividad física y el deporte, con especial atención a la salud mental y psicológica de las
deportistas y los deportistas, especialmente de alto rendimiento.
i) El impulso de programas que luchen contra el abandono de la práctica deportiva
con ocasión de la incorporación a los estudios superiores postobligatorios o al mercado
de trabajo.
j) La ordenación y el fomento del deporte de competición.
k) El impulso de la investigación científica y la innovación en el campo de la
actividad física y del deporte para la mejora de su calidad, como instrumentos de
modernización, transferencia de conocimiento y mejora del sistema deportivo vasco.
l) El impulso de la actividad física y del deporte desde su consideración como
elementos que ayudan a vertebrar el territorio.
m) El impulso de la actividad física y del deporte como motor de desarrollo
económico y social en el País Vasco.
n) La consideración del deporte como un medio que puede coadyuvar al fomento
de valores como la superación personal, el trabajo en equipo, la solidaridad, el
compañerismo, el juego limpio, la tolerancia, la equidad o la igualdad.
o) La ordenación y el impulso de la formación de las técnicas y los técnicos
deportivos con la participación de los centros docentes, públicos y privados, y de las
federaciones deportivas.
p) La ordenación y el impulso de un sistema de atención sanitaria especializada
para las deportistas y los deportistas.
q) La ordenación y el impulso de un sistema de prevención y control en materia de
seguridad e higiene de las instalaciones deportivas y de la actividad física, garantizando
el fácil acceso de las personas con discapacidad.
r) La adopción de las medidas necesarias para proteger a las deportistas y a los
deportistas de toda explotación abusiva con fines políticos, económicos o de otra
naturaleza.
s) La adopción de las medidas pertinentes para erradicar la violencia, el racismo, la
xenofobia y la intolerancia en la actividad física y en el deporte, especialmente la
LGTBIfobia y cualesquiera actitudes de rechazo, estigmatización o exclusión hacia
personas que integran ese colectivo.
t) La ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, así como el
reconocimiento y protección de las estructuras organizativas privadas del deporte.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105