I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61310
u) El interés superior de la infancia y de la adolescencia, así como la promoción y
protección de los derechos de la infancia.
En lo referido al ámbito y objeto de esta ley, las administraciones públicas vascas
velarán por asegurar la aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes en
las políticas y decisiones que les afecten, así como en la adopción de las medidas y
disposiciones necesarias para garantizar el acceso, respeto y promoción de los derechos
fundamentales de la infancia, con especial atención a su derecho a participar en la toma
de decisiones de los ámbitos y políticas que les afecten, el su derecho al ocio y al
deporte como eje fundamental de su bienestar y salud, y su derecho a una protección y
atención integral contra toda forma de violencia.
v) La protección y apoyo del voluntariado deportivo.
w) El impulso de la profesionalización de las estructuras organizativas privadas del
deporte.
x) La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las
federaciones deportivas.
y) La adopción de medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a
las personas participantes en las distintas manifestaciones deportivas.
z) La garantía de la colaboración responsable en materia deportiva entre las
distintas administraciones públicas y entre estas y las federaciones deportivas y/o
cualesquiera otras entidades deportivas.
aa) La promoción del aprovechamiento adecuado del medio natural para la
actividad física y el deporte, haciéndolo compatible con la protección del medio
ambiente.
bb) La protección de la salud y el bienestar animal en aquellas actividades
deportivas donde intervengan animales.
cc) La planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas y de
actividad física.
dd) La determinación de una iniciación a la actividad física y al deporte, que atienda
prioritariamente a los intereses y necesidades de las escolares y los escolares en su
conjunto y a la orientación educativa de los programas.
ee) La ordenación y el fomento del deporte de competición de base como motor
para el desarrollo del deporte vasco en sus distintos niveles.
ff) El apoyo al deporte vasco de competición en el ámbito estatal e internacional.
gg) La protección y el fomento de las modalidades deportivas autóctonas y su
reconocimiento como patrimonio cultural.
hh) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura y como
elemento de cohesión social.
ii) El reconocimiento y protección del ideario olímpico y paralímpico.
jj) La adopción de medidas para erradicar el dopaje en la actividad física y en el
deporte, y cualesquiera otras prácticas deportivas atentatorias contra la salud, la
dignidad y la integridad de la persona.
kk) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio y mecenazgo privado de la
actividad física y del deporte como complemento de la actuación pública, especialmente
el patrocinio y el mecenazgo del deporte femenino, del deporte adaptado y de programas
de fomento del euskera en el deporte.
ll) La ordenación y el fomento de la actividad física y del deporte en los centros
universitarios y en los centros de formación profesional.
mm) El fomento de programas de actividad física y deportiva para las internas e
internos en establecimientos penitenciarios en orden a conseguir su rehabilitación social.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61310
u) El interés superior de la infancia y de la adolescencia, así como la promoción y
protección de los derechos de la infancia.
En lo referido al ámbito y objeto de esta ley, las administraciones públicas vascas
velarán por asegurar la aplicación del interés superior de niños, niñas y adolescentes en
las políticas y decisiones que les afecten, así como en la adopción de las medidas y
disposiciones necesarias para garantizar el acceso, respeto y promoción de los derechos
fundamentales de la infancia, con especial atención a su derecho a participar en la toma
de decisiones de los ámbitos y políticas que les afecten, el su derecho al ocio y al
deporte como eje fundamental de su bienestar y salud, y su derecho a una protección y
atención integral contra toda forma de violencia.
v) La protección y apoyo del voluntariado deportivo.
w) El impulso de la profesionalización de las estructuras organizativas privadas del
deporte.
x) La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las
federaciones deportivas.
y) La adopción de medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a
las personas participantes en las distintas manifestaciones deportivas.
z) La garantía de la colaboración responsable en materia deportiva entre las
distintas administraciones públicas y entre estas y las federaciones deportivas y/o
cualesquiera otras entidades deportivas.
aa) La promoción del aprovechamiento adecuado del medio natural para la
actividad física y el deporte, haciéndolo compatible con la protección del medio
ambiente.
bb) La protección de la salud y el bienestar animal en aquellas actividades
deportivas donde intervengan animales.
cc) La planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas y de
actividad física.
dd) La determinación de una iniciación a la actividad física y al deporte, que atienda
prioritariamente a los intereses y necesidades de las escolares y los escolares en su
conjunto y a la orientación educativa de los programas.
ee) La ordenación y el fomento del deporte de competición de base como motor
para el desarrollo del deporte vasco en sus distintos niveles.
ff) El apoyo al deporte vasco de competición en el ámbito estatal e internacional.
gg) La protección y el fomento de las modalidades deportivas autóctonas y su
reconocimiento como patrimonio cultural.
hh) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura y como
elemento de cohesión social.
ii) El reconocimiento y protección del ideario olímpico y paralímpico.
jj) La adopción de medidas para erradicar el dopaje en la actividad física y en el
deporte, y cualesquiera otras prácticas deportivas atentatorias contra la salud, la
dignidad y la integridad de la persona.
kk) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio y mecenazgo privado de la
actividad física y del deporte como complemento de la actuación pública, especialmente
el patrocinio y el mecenazgo del deporte femenino, del deporte adaptado y de programas
de fomento del euskera en el deporte.
ll) La ordenación y el fomento de la actividad física y del deporte en los centros
universitarios y en los centros de formación profesional.
mm) El fomento de programas de actividad física y deportiva para las internas e
internos en establecimientos penitenciarios en orden a conseguir su rehabilitación social.
cve: BOE-A-2023-10639
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Núm. 105