I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61308

tipificación de infracciones debe llamarse la atención sobre la inclusión de la violencia, la
intolerancia y la discriminación por cualquier motivo tanto en el deporte como en la
actividad física, así como la tipificación de infracciones relacionadas con la corrupción en
el deporte, amaños de partidos, apuestas, etcétera.
En cuanto al régimen sancionador administrativo, que se recoge en el título XIV, se
han realizado similares ajustes a los introducidos en el régimen disciplinario deportivo y
de la actividad física en materia de tipificación de infracciones. Asimismo, se ha tratado
de clarificar qué administración pública debe ejercer en cada momento la potestad
administrativa sancionadora. Por otro lado, también se ha clarificado el régimen de la
inspección deportiva.
Del título XV, dedicado a la justicia deportiva, cabe resaltar el esfuerzo en diferenciar
la naturaleza administrativa y la naturaleza privada de algunos conflictos deportivos con
el objetivo de clarificar su diferente régimen de impugnación jurisdiccional. Por otra parte,
se simplifican los requisitos de composición y régimen de funcionamiento del Comité
Vasco de Justicia Deportiva.
Las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales contienen una serie
de previsiones necesarias para la adecuada efectividad de la ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico y la promoción de la
actividad física y del deporte de calidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco para
construir la cultura de la vida activa y garantizar los recursos necesarios para su
desarrollo.
2. A los efectos de esta ley se entenderá por deporte todo tipo de actividades
físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la
expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones
sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.
3. A los efectos de esta ley se entenderá por actividad física cualquier movimiento
corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.
4. Queda fuera del ámbito de la presente ley la regulación de los e-sports o juegos
electrónicos y cualesquiera actividades análogas.
5. La presente ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Asimismo, teniendo en cuenta las relaciones deportivas,
sociales y culturales existentes, los poderes públicos y las entidades deportivas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar con los poderes públicos y las
entidades deportivas de Navarra e Iparralde para el desarrollo de actividades físicas y
deportivas reguladas en esta ley.
Artículo 2. Principios rectores, fines de la ley y criterios de actuación.
1. La actividad física y el deporte constituyen actividades sociales de interés público
que contribuyen a la formación y al desarrollo integral de las personas, al mantenimiento
o la mejora de su salud y calidad de vida y al bienestar individual y social.
2. Se reconoce el derecho de todas las personas a la práctica de la actividad física
y del deporte de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos tendrán la obligación de
establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel.

cve: BOE-A-2023-10639
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Núm. 105