I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61307
segmento del deporte se encontraba definido por ir destinado a la población durante el
periodo de escolarización obligatoria, es decir, en la franja 6-16 años. Ahora se incorpora
el tramo 0-6 años, que merece una especial protección en el ámbito de la salud, fruto del
consenso de las instituciones públicas competentes y de los agentes vinculados a este
ámbito. El nuevo texto articulado detalla las etapas en edad escolar y las características
de cada etapa. La lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por
cualquier motivo en el deporte y en la actividad física no es una tarea exclusiva de las
normas sancionadoras, sino que resulta preciso erradicar tales comportamientos desde
la base del sistema deportivo, transmitiendo en la actividad física y en el deporte en
estas edades de iniciación los necesarios hábitos de respeto, tolerancia y juego limpio.
Al igual que en la Ley 14/1998, se sigue prestando una especial atención a la
actividad física y al deporte en el ámbito universitario desde el respeto a la autonomía
universitaria. La gran novedad es la incorporación de los centros de formación
profesional a este título de la ley. Se trata de un sector de la educación que era ignorado
en el anterior texto legal.
El título VIII se destina a la formación de técnicas y técnicos deportivos, a la
investigación y a la innovación. Con relación a la ley hasta ahora vigente, desaparece la
exigencia de titulaciones, materia regulada por la nueva ley que regula el acceso y
ejercicio de las profesiones del deporte. El título reconfigura el papel de la Escuela Vasca
de la Actividad Física y del Deporte, confiriéndole un liderazgo interdepartamental en la
coordinación de las formaciones deportivas.
El título IX regula la asistencia y protección de deportistas y se desliga del título que
ordena el deporte de alto nivel. La novedad más significativa es que a partir de esta ley
la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de las ciudadanas y los
ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco será prestada por el sistema
sanitario público con cargo al mismo. Queda excluida únicamente la asistencia sanitaria
derivada de la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.
El deporte de alto nivel se aborda en el título X. La regulación toma como base la
normativa hasta ahora vigente con escasas novedades. Por un lado, trata de clarificar las
competencias de las diversas instancias gubernamentales, reservándose el mayor
protagonismo para el Gobierno Vasco. La ley reconoce expresamente el papel que
desempeña en la actualidad la entidad Fundación Basque Team Fundazioa, que presta
asistencia y gestiona algunos programas del deporte de alto nivel.
Por otra parte, se ha tratado de dar el máximo rango normativo a la protección a las
mujeres deportistas con ocasión del embarazo y la maternidad, proscribiendo efectos
negativos como la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber
competido. Para ello, las deportistas conservarán sus derechos como deportistas de alto
nivel una vez transcurrido este periodo de embarazo y maternidad.
La ley aborda mediante el título XI el campo de los equipamientos y servicios de la
actividad física y del deporte. Se eliminan algunas previsiones que en la actualidad no se
consideran necesarias, por encontrarse reguladas en otros instrumentos normativos,
especialmente en todo lo relativo a los requisitos constructivos de los equipamientos
deportivos y de actividad física. Asimismo, se incorporan nuevos enfoques en la
planificación de tales equipamientos.
El título XII añade al anterior tratamiento legislativo de la prevención ante el
fenómeno de la violencia otras manifestaciones que afectan a la actividad física y al
deporte, como son la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo. Este título que
trata la prevención se complementa con los títulos de la ley que abordan tales
fenómenos desde la perspectiva disciplinaria deportiva y sancionadora administrativa.
Esta nueva ley dedica su título XIII al régimen disciplinario deportivo. Algunas
novedades que cabe reseñar son, por ejemplo, la tipificación de nuevas infracciones, la
clarificación de los procedimientos ordinarios y extraordinarios, la mejora de la definición
de la autoría de las infracciones, el régimen de las circunstancias modificativas de la
responsabilidad disciplinaria, que se configura como una responsabilidad cuasi objetiva,
con una presunción iuris tantum de la existencia de dolo o culpa. Por lo que respecta a la
cve: BOE-A-2023-10639
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Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61307
segmento del deporte se encontraba definido por ir destinado a la población durante el
periodo de escolarización obligatoria, es decir, en la franja 6-16 años. Ahora se incorpora
el tramo 0-6 años, que merece una especial protección en el ámbito de la salud, fruto del
consenso de las instituciones públicas competentes y de los agentes vinculados a este
ámbito. El nuevo texto articulado detalla las etapas en edad escolar y las características
de cada etapa. La lucha contra la violencia, la intolerancia y la discriminación por
cualquier motivo en el deporte y en la actividad física no es una tarea exclusiva de las
normas sancionadoras, sino que resulta preciso erradicar tales comportamientos desde
la base del sistema deportivo, transmitiendo en la actividad física y en el deporte en
estas edades de iniciación los necesarios hábitos de respeto, tolerancia y juego limpio.
Al igual que en la Ley 14/1998, se sigue prestando una especial atención a la
actividad física y al deporte en el ámbito universitario desde el respeto a la autonomía
universitaria. La gran novedad es la incorporación de los centros de formación
profesional a este título de la ley. Se trata de un sector de la educación que era ignorado
en el anterior texto legal.
El título VIII se destina a la formación de técnicas y técnicos deportivos, a la
investigación y a la innovación. Con relación a la ley hasta ahora vigente, desaparece la
exigencia de titulaciones, materia regulada por la nueva ley que regula el acceso y
ejercicio de las profesiones del deporte. El título reconfigura el papel de la Escuela Vasca
de la Actividad Física y del Deporte, confiriéndole un liderazgo interdepartamental en la
coordinación de las formaciones deportivas.
El título IX regula la asistencia y protección de deportistas y se desliga del título que
ordena el deporte de alto nivel. La novedad más significativa es que a partir de esta ley
la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva de las ciudadanas y los
ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco será prestada por el sistema
sanitario público con cargo al mismo. Queda excluida únicamente la asistencia sanitaria
derivada de la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional.
El deporte de alto nivel se aborda en el título X. La regulación toma como base la
normativa hasta ahora vigente con escasas novedades. Por un lado, trata de clarificar las
competencias de las diversas instancias gubernamentales, reservándose el mayor
protagonismo para el Gobierno Vasco. La ley reconoce expresamente el papel que
desempeña en la actualidad la entidad Fundación Basque Team Fundazioa, que presta
asistencia y gestiona algunos programas del deporte de alto nivel.
Por otra parte, se ha tratado de dar el máximo rango normativo a la protección a las
mujeres deportistas con ocasión del embarazo y la maternidad, proscribiendo efectos
negativos como la pérdida de ayudas y subvenciones bajo el pretexto de no haber
competido. Para ello, las deportistas conservarán sus derechos como deportistas de alto
nivel una vez transcurrido este periodo de embarazo y maternidad.
La ley aborda mediante el título XI el campo de los equipamientos y servicios de la
actividad física y del deporte. Se eliminan algunas previsiones que en la actualidad no se
consideran necesarias, por encontrarse reguladas en otros instrumentos normativos,
especialmente en todo lo relativo a los requisitos constructivos de los equipamientos
deportivos y de actividad física. Asimismo, se incorporan nuevos enfoques en la
planificación de tales equipamientos.
El título XII añade al anterior tratamiento legislativo de la prevención ante el
fenómeno de la violencia otras manifestaciones que afectan a la actividad física y al
deporte, como son la intolerancia y la discriminación por cualquier motivo. Este título que
trata la prevención se complementa con los títulos de la ley que abordan tales
fenómenos desde la perspectiva disciplinaria deportiva y sancionadora administrativa.
Esta nueva ley dedica su título XIII al régimen disciplinario deportivo. Algunas
novedades que cabe reseñar son, por ejemplo, la tipificación de nuevas infracciones, la
clarificación de los procedimientos ordinarios y extraordinarios, la mejora de la definición
de la autoría de las infracciones, el régimen de las circunstancias modificativas de la
responsabilidad disciplinaria, que se configura como una responsabilidad cuasi objetiva,
con una presunción iuris tantum de la existencia de dolo o culpa. Por lo que respecta a la
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105