I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61306

El título V regula la estructura asociativa del deporte vasco en sus distintos
segmentos organizativos y parte de la naturaleza específica del deporte ya reconocida
en el Tratado de Lisboa, pero sin olvidar que la potestad normativa de las organizaciones
privadas del deporte se ha de acomodar al ordenamiento jurídico público. El deporte de
competición no puede sustraerse a las normas emanadas de los poderes públicos. La
principal novedad de la ley es el redimensionamiento sustancial del sistema federativo.
La anterior ley ya reconocía expresamente en su exposición de motivos la necesidad de
reestructuración del entramado federativo, con una dimensión inadecuada, y trató de dar
solución a la preocupante atomización federativa, con demasiadas federaciones
deportivas, algunas con una implantación casi inexistente y, sin embargo, con unos
costes inaceptables para el erario público. Por ello, en la Ley 14/1998 se establecieron
nuevas condiciones para la creación de federaciones deportivas y se dotó a las
administraciones públicas de tutela de un mecanismo de revocación del reconocimiento
otorgado a aquellas federaciones deportivas que carecen de una dimensión adecuada
para continuar existiendo como tales.
Sin embargo, la experiencia de estas dos décadas ha puesto de manifiesto que tales
medidas no han funcionado satisfactoriamente y, además, han sido frecuentes los
conflictos entre las federaciones territoriales y las federaciones vascas por cuestiones
electorales, competenciales y económicas. Por todo ello, la ley opta por racionalizar y
redimensionar el entramado federativo. Ello puede conllevar múltiples ventajas; puede
contribuir a evitar buena parte de los actuales conflictos y se van a optimizar recursos
humanos y materiales, convirtiendo las federaciones en organizaciones más fortalecidas
y con más capacidad para asumir nuevos retos.
Con el nuevo marco jurídico, el sistema electoral federativo también se simplifica de
forma extraordinaria. Hasta la fecha los procesos electorales de las federaciones vascas
pivotaban en los previos procesos electorales de las federaciones territoriales, cuyos
conflictos condicionaban aquel sistema electoral, pues las asambleas generales de las
federaciones vascas se formaban a partir de las asambleas generales de las respectivas
federaciones territoriales. Con la nueva ley las asambleas generales de las federaciones
deportivas solo están compuestas por representantes de las entidades deportivas, pues
la realidad ha puesto de manifiesto que las federaciones deportivas se comportan como
asociaciones de segundo grado, como asociaciones de entidades deportivas. De este
modo, los clubes y las agrupaciones deportivas se convierten con la nueva ley en el
centro de decisión del deporte federado. A cambio, se refuerza la presencia de los
estamentos de personas físicas en los órganos de administración de las federaciones
deportivas.
Tampoco puede pasarse por alto la atención que dispensa la nueva ley a las
personas con discapacidad o con diversidad funcional. Conforman un grupo vulnerable y
numeroso al que el sistema deportivo, a pesar del innegable progreso alcanzado, no le
ha facilitado aún su plena inclusión. La ley trata de remover los obstáculos para alcanzar
un deporte inclusivo y para garantizar el respeto de los derechos básicos de este
colectivo en el ámbito de la actividad física y del deporte.
El título VI, dedicado a las competiciones deportivas y a las licencias, no experimenta
grandes transformaciones. Asimismo, se ha matizado la obligatoriedad de los
reconocimientos médicos. La ley contempla una habilitación expresa al Gobierno Vasco
para establecer reglamentariamente tal obligatoriedad en los supuestos en que se repute
necesario, pero se evita su generalización para la emisión de todo tipo de licencias.
Tampoco puede obviarse que la ley sienta las bases para la creación de una ventanilla
única de eventos deportivos como punto de información y tramitación electrónica integral
de todas las comunicaciones, declaraciones, autorizaciones y licencias que precisan los
organizadores de eventos deportivos, que tiene como objetivo facilitar la organización de
estos eventos deportivos y crear un entorno más favorable y transparente para el
desarrollo de tales actividades.
El título VII presenta varios contenidos. En primer lugar, se ocupa de la actividad
física y del deporte en edad escolar con una novedad significativa. En la anterior ley este

cve: BOE-A-2023-10639
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Núm. 105