I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61336

TÍTULO VI
Competiciones deportivas y licencias
CAPÍTULO I
Competiciones deportivas
Artículo 61.

Clasificación de competiciones.

1. A los efectos de la presente ley, las competiciones deportivas a celebrar en la
Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifican de la siguiente forma:
a) Competiciones oficiales, competiciones no oficiales y competiciones mixtas o
compuestas.
b) Competiciones oficiales de deporte federado, de deporte escolar y de deporte
universitario.
2. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de competiciones
oficiales federadas aquellas que previamente sean calificadas como tales por las
federaciones en el calendario anual correspondiente. En dichas competiciones solo
podrán participar disputando el correspondiente título oficial las deportistas y los
deportistas, así como las entidades deportivas, con la licencia emitida al amparo de la
presente ley.
3. Las competiciones mixtas o compuestas son aquellas competiciones en las que
participan deportistas con la licencia que otorga el derecho a la obtención del título oficial
correspondiente y, asimismo, deportistas carentes de tal licencia y que no disputan tal
título oficial.
4. En las actividades o competiciones no oficiales no será precisa la autorización de
las federaciones deportivas, aunque participen deportistas con licencia federada. Las
federaciones deportivas no ostentan competencias sobre todas las competiciones o
actividades propias de su modalidad deportiva en su ámbito territorial.
Asimismo, cuando la competición no sea oficial se deberá informar de tal
circunstancia en la publicidad y en las comunicaciones.

1. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones
oficiales federadas corresponden a las federaciones deportivas. Dichas federaciones
deberán coordinar sus funciones garantizando una correcta estructura piramidal de las
competiciones deportivas de ámbito autonómico y de ámbito territorial inferior.
2. La organización material de tales competiciones oficiales federadas no constituye
una función pública de carácter administrativo y podrá ser delegada en cualesquiera
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
3. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones
oficiales escolares de ámbito territorial corresponden a los órganos forales de los
territorios históricos, y las relativas a las competiciones escolares de ámbito autonómico
corresponden al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva.
4. Las funciones de ordenación, calificación y autorización de las competiciones
oficiales universitarias corresponden a cada universidad. En las competiciones
interuniversitarias tales funciones serán ejercidas por el departamento de la
Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva con
la colaboración del Subcomité Vasco de Deporte Universitario.
5. Las entidades citadas en los apartados anteriores serán las únicas facultadas
para otorgar los correspondientes títulos oficiales.

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 62. Ordenación, organización, calificación y autorización de competiciones
deportivas.