I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61335
CAPÍTULO VII
Registro de Entidades Deportivas del País Vasco
Artículo 56.
Naturaleza.
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, adscrito orgánicamente al
departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia deportiva, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades
deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 57. Registro público.
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco es público y todas las personas
tienen derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se
determinen reglamentariamente.
Artículo 58. Actos objeto de inscripción.
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco
los siguientes actos:
a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones
deportivas.
b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
c) La aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos.
e) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de
representación y administración de las entidades deportivas.
f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.
g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.
h) En general, los actos cuya inscripción se prevean en otras disposiciones.
Artículo 59.
Beneficios y colaboración.
Artículo 60. Desarrollo reglamentario.
Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de
funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, así como el
sistema de intercambio de información con otros registros.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. La inscripción de una entidad deportiva en el Registro de Entidades Deportivas
del País Vasco comportará su reconocimiento oficial a los efectos de la presente ley,
siendo requisito imprescindible para optar a las ayudas públicas de programas
específicamente deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, para participar en competiciones deportivas oficiales y para disfrutar de los demás
beneficios contenidos en la legislación deportiva.
2. El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco dará protección a la
denominación de las entidades inscritas, de manera que ninguna persona pueda utilizar
una denominación idéntica o análoga.
3. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva ofrecerá el asesoramiento técnico y la colaboración
precisa que se le solicite por quienes acometan cualquier proyecto de creación de
entidades deportivas.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61335
CAPÍTULO VII
Registro de Entidades Deportivas del País Vasco
Artículo 56.
Naturaleza.
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, adscrito orgánicamente al
departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia deportiva, es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades
deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 57. Registro público.
El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco es público y todas las personas
tienen derecho a consultarlo. La publicidad se hará efectiva por los medios que se
determinen reglamentariamente.
Artículo 58. Actos objeto de inscripción.
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco
los siguientes actos:
a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones
deportivas.
b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
c) La aprobación y modificación de sus estatutos.
d) La aprobación y modificación de los reglamentos federativos.
e) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de
representación y administración de las entidades deportivas.
f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.
g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.
h) En general, los actos cuya inscripción se prevean en otras disposiciones.
Artículo 59.
Beneficios y colaboración.
Artículo 60. Desarrollo reglamentario.
Reglamentariamente se determinará la estructura, funciones y régimen de
funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del País Vasco, así como el
sistema de intercambio de información con otros registros.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. La inscripción de una entidad deportiva en el Registro de Entidades Deportivas
del País Vasco comportará su reconocimiento oficial a los efectos de la presente ley,
siendo requisito imprescindible para optar a las ayudas públicas de programas
específicamente deportivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, para participar en competiciones deportivas oficiales y para disfrutar de los demás
beneficios contenidos en la legislación deportiva.
2. El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco dará protección a la
denominación de las entidades inscritas, de manera que ninguna persona pueda utilizar
una denominación idéntica o análoga.
3. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva ofrecerá el asesoramiento técnico y la colaboración
precisa que se le solicite por quienes acometan cualquier proyecto de creación de
entidades deportivas.