I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61334

CAPÍTULO VI
Unión de federaciones deportivas vascas y selecciones vascas
Artículo 53.

Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas es la entidad de base asociativa
formada por las federaciones deportivas vascas, con personalidad jurídica y sin ánimo de
lucro, que tiene por objeto la búsqueda de bases comunes para la mejora y el desarrollo
del deporte federado vasco, la defensa y mejor cumplimiento de sus fines deportivos y el
establecimiento de comunes estructuras administrativas o de asistencia técnica de las
citadas federaciones deportivas. Asimismo, dentro de su ámbito competencial, podrá
ejercer una función asesora de la Administración deportiva de Euskadi, sin perjuicio de la
capacidad asesora específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo.
2. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas será la entidad representativa del
conjunto de las federaciones deportivas vascas, sin perjuicio de la representatividad
específica de cada federación deportiva en su ámbito deportivo.
3. Las asociaciones territoriales de federaciones serán las entidades
representativas del conjunto de las federaciones deportivas territoriales de cada territorio
histórico, sin perjuicio de la representatividad específica de cada federación deportiva
territorial en su modalidad o ámbito deportivo.
Artículo 54.

Selecciones vascas.

1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas dará a las federaciones vascas el
apoyo y la cobertura necesaria para que estas puedan promover e impulsar la
participación de las selecciones vascas en competiciones estatales e internacionales,
incluidas las oficiales.
2. Corresponderá a las federaciones vascas la elección de las deportistas y los
deportistas que representarán a sus respectivas selecciones en las modalidades
deportivas de su competencia.
3. Las deportistas y los deportistas que se integran en tales selecciones deben
permitir a las federaciones deportivas el uso publicitario de su imagen a través de las
equipaciones deportivas, uso que estará limitado a su presencia o participación en
aquellas competiciones deportivas para las que sean seleccionados.

1. La Unión de Federaciones Deportivas Vascas se regirá, en todas las cuestiones
relativas a la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento, por las
normas de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y
reglamentos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
2. Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán regular
los extremos que reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna
y régimen de funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos,
y establecerán la elección de todos los órganos de representación y administración
mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de todas las federaciones deportivas
asociadas.
3. Los estatutos de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas deberán ser
aprobados por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva y serán objeto de inscripción en el Registro de
Entidades Deportivas del País Vasco. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de
la asociación y en la de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva, no surtiendo efecto hasta su íntegra publicación.

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Régimen jurídico.