I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61333

afectada. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las
medidas de intervención previstas en el artículo 42 de la presente ley o de la legislación
concursal.
2. El plan de viabilidad vinculará a la federación deportiva a su íntegro
cumplimiento.
3. El incumplimiento injustificado del plan de viabilidad habilita a la administración
pública de tutela para:
a) Relevar a los órganos de gobierno de la correspondiente federación.
b) Designar transitoriamente una administración diferente.
c) Asumir los pagos y obligaciones que se refieran a los programas fijados por la
federación para asegurar la continuidad de la actividad deportiva.
d) Adoptar las medidas de gestión que sean precisas para el cumplimiento del plan
de viabilidad.
e) Modificar el plan de viabilidad cuando se considere la imposibilidad de su
cumplimiento.
4. Cuando no fuese posible el cumplimiento del plan de viabilidad, resultando
inviable la federación, la Administración pública acordará su revocación.
Artículo 51.

Disolución.

1. Las federaciones deportivas se disolverán por decisión de la asamblea general o
por resolución judicial.
2. En caso de disolución de una federación deportiva, su patrimonio neto, si lo
hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas. La determinación del
destino de las federaciones vascas se verificará por el departamento competente en
materia deportiva de la Administración general y la determinación del destino de las
federaciones territoriales se llevará a cabo por los correspondientes órganos forales de
los territorios históricos.
Artículo 52.

Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.

1. La dirección del departamento de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en materia deportiva podrá revocar el reconocimiento de aquellas
federaciones vascas que en un determinado momento dejen de cumplir los requisitos
establecidos en la presente ley para su reconocimiento oficial. Para la revocación del
reconocimiento de las federaciones vascas se precisará el informe del Consejo Vasco de
la Actividad Física y del Deporte. Igualmente, los correspondientes órganos forales de
los territorios históricos podrán revocar el reconocimiento de las federaciones
territoriales, que también precisará dicho informe.
2. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas comportará:

3. El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva dará lugar a la
exigencia de responsabilidades personales, sin perjuicio del derecho del correspondiente
órgano administrativo a instar la disolución judicial.

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

a) La cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
del País Vasco.
b) La pérdida de la titularidad de todos los derechos y funciones encomendados por
esta ley.
c) La obligación de disolución.