I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61331

5. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva determinará qué federaciones son consideradas de
relevancia económica.
6. El Gobierno Vasco deberá establecer reglamentariamente la limitación de
mandatos en los órganos de representación y administración de las federaciones
deportivas al objeto de garantizar la renovación de las organizaciones federativas.
7. El seguimiento de la aplicación de los códigos de buena gobernanza se atribuirá
a terceras personas independientes o a un órgano interno formado por personas sin
vinculación alguna de carácter familiar, económica, profesional o análoga con la entidad
deportiva o con las personas integrantes de su órgano de administración. Los informes
resultantes se harán públicos en la página web.
Artículo 44.

Lenguas oficiales.

1. El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de las federaciones
deportivas del País Vasco.
2. Las federaciones deportivas quedan obligadas a respetar la utilización de las dos
lenguas oficiales, como mínimo, en los siguientes documentos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Licencias federativas.
Tarjetas, carnés y documentos análogos que expidan.
Estatutos, reglamentos y circulares.
Carteles anunciadores de competiciones.
Convocatorias de órganos federativos.
Actas de las sesiones de sus órganos de gobierno y administración.

3. Las certificaciones deberán emitirse en la lengua oficial que elija la persona
interesada.
4. Las federaciones deportivas deberán elaborar, aprobar y ejecutar de forma
periódica planes de normalización lingüística al objeto de ir garantizando de forma
progresiva el uso normal del euskera tanto en las actividades internas de la federación
como en las actividades dirigidas a la ciudadanía. El incumplimiento de tal obligación les
podrá inhabilitar para la percepción de subvenciones si así lo determinan las normas de
la respectiva convocatoria.
5. Los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad
Autónoma y los órganos forales de los territorios históricos deberán proporcionar a las
federaciones deportivas la adecuada asistencia técnica y los medios necesarios para la
consecución de una adecuada normalización lingüística en el seno de las federaciones
deportivas.
Publicidad de las normas federativas.

1. Los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas vascas, así como
sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro
de Entidades Deportivas del País Vasco, y se publicarán en la página web de la
correspondiente federación deportiva y en la sede electrónica de la dirección
correspondiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma, no surtiendo
efecto hasta su íntegra publicación.
2. Los estatutos y reglamentos de las federaciones territoriales deberán cumplir los
mismos requisitos de publicidad excepto que la publicación será, además de la
federativa, en la sede electrónica del correspondiente órgano foral del territorio histórico.
Artículo 46.

Personal directivo.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de
los territorios históricos competentes en materia deportiva promoverán la formación

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.