I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61330

2. La aprobación y el cumplimiento de dicho código constituirá un criterio preferente
a tener en cuenta en las ayudas públicas que el departamento de la Administración
general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva pueda conceder a
las federaciones deportivas.
3. En el código de buena gobernanza se regularán los siguientes contenidos
mínimos:
a) Mantenimiento en secreto de cuantos datos o informaciones se reciban por el
desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de
terceras personas o entidades vinculadas.
b) Prohibición de uso indebido del patrimonio federativo y de valerse de una
determinada posición federativa para obtener ventajas patrimoniales.
c) Prohibición de aprovechamiento personal de las oportunidades de negocio que
se conozcan por su condición de miembro de la federación.
d) Deber de oposición a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos y
reglamentos o al interés federativo.
e) Puesta a disposición de las miembros y los miembros de la federación de los
apuntes contables correspondientes, siempre que ello sea requerido por el conducto
reglamentario establecido.
f) Prohibición de suscripción de contratos con miembros de la asamblea, personal
directivo, técnico y administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a
indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación
laboral vigente.
g) Documentar periódicamente el volumen de transacciones económicas que la
federación mantenga con las miembros y los miembros de sus órganos o con terceros
vinculados a ellos.
h) Obligación de las miembros y los miembros de los órganos de administración de
presentar, al inicio y al final de cada mandato, una declaración responsable sobre las
personas familiares empleadas en la federación.
i) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se
determine qué persona o personas deben autorizar cada operación, y qué operaciones
precisan de esa autorización por razón de su cuantía o naturaleza.
j) Prohibición de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que puedan tener interés particular.
4. Aquellas federaciones deportivas de mayor relevancia económica tendrán,
asimismo, las siguientes obligaciones:
a) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las
federaciones se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a
las miembros y los miembros de los órganos de gobierno, administración y
representación de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se
les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de
remuneraciones por los servicios prestados a la entidad.
b) Obligación del personal directivo y cargos federativos de suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
c) Cumplimiento, en aquellas materias que se correspondan con el ejercicio de las
funciones sujetas a derecho administrativo, de las obligaciones de publicidad activa
previstas en la legislación sobre transparencia pública del País Vasco y a tal efecto
deberán disponer en su página web del correspondiente portal de transparencia.
d) Sometimiento en la contratación de obras, suministros y servicios a los principios
de publicidad, concurrencia y transparencia de los procedimientos, de no discriminación
e igualdad de trato entre las candidaturas y de libre competencia.

cve: BOE-A-2023-10639
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