I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61329

federadas en el País Vasco a integrarse voluntariamente en dichas federaciones
deportivas de ámbito territorial superior en el supuesto de que las federaciones vascas
acuerden la no integración en dichas federaciones.
Artículo 42.

Facultades de intervención.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones públicas
encomendadas a las federaciones deportivas vascas y territoriales, el departamento de
la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y
los correspondientes órganos forales de los territorios históricos podrán llevar a cabo, en
el ámbito respectivo de sus competencias, las siguientes actuaciones, que en ningún
caso tendrán naturaleza sancionadora:
a) Inspeccionar los libros y documentos federativos.
b) Convocar a los órganos colegiados para el debate y resolución de todas las
cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas
delegadas cuando aquellos no hayan sido convocados.
c) Suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidenta o al presidente y al
resto de miembros de los órganos colegiados cuando se incoe contra ellos expediente
como consecuencia de presuntas infracciones administrativas y disciplinarias de carácter
grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones
públicas delegadas.
d) Suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidenta o presidente y al
resto de miembros de los órganos de gobierno en los supuestos de abandono en el
cumplimiento de las funciones públicas delegadas.
e) Exigir que la contabilidad y la gestión se sometan a auditorías u otros tipos de
fiscalización.
f) Habilitar provisionalmente para el ejercicio de determinadas funciones públicas de
carácter administrativo a otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para garantizar el desarrollo de esas funciones públicas.
g) Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que resulten necesarias para
garantizar el correcto ejercicio de las funciones públicas delegadas.
2. En los supuestos de suspensión de la presidencia y de los demás miembros de los
órganos colegiados de las federaciones deportivas, el departamento de la Administración
general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y los respectivos
órganos forales de los territorios históricos podrán nombrar provisionalmente interventoras o
interventores.
Artículo 43.

Código de buena gobernanza.

a) Recoger aquellas reglas que afectan a la gestión y control de todas las
transacciones económicas que efectúen, independientemente de que las citadas
federaciones estén financiadas o no mayoritariamente con ayudas públicas.
b) Establecer los criterios para mejorar las actuaciones en materia de composición
y funcionamiento de los órganos federativos.
c) Prever e identificar los conflictos de intereses.
d) Prevenir los ilícitos de cualquier clase.
e) Establecer una estructura transparente y organizada en el desarrollo de la
actividad.
f) Incorporar la perspectiva de género.
g) Incorporar estructuras y programas específicos al deporte adaptado.

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

1. Las federaciones deportivas deberán aprobar un código de buena gobernanza en el
que se recojan los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusión social y
cualesquiera otros valores comúnmente vinculados al concepto de buena gobernanza. Tal
código especialmente deberá: