I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 61326
Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas.
1. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva, por razones de interés público inherentes a la
necesidad de ordenar el deporte en el País Vasco, determinará los criterios y condiciones
a cuyo tenor podrá calificar una nueva modalidad deportiva y aquellas disciplinas que
habrán de considerarse integrantes de esa modalidad deportiva. Asimismo, podrá
revocar la calificación de modalidad deportiva de aquella actividad que no cumpla los
requisitos que motivaron su reconocimiento.
2. En cualquier caso, será requisito para el reconocimiento de nuevas modalidades
y disciplinas deportivas la existencia de una actividad física significativa. Tal criterio no
afectará al reconocimiento oficial otorgado a modalidades deportivas con anterioridad a
la entrada en vigor de la ley, aunque no cumplan el requisito de la actividad física
significativa.
3. Corresponde al consejero o consejera del departamento de la Administración
general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva calificar una
actividad como modalidad deportiva y determinar las disciplinas que la integran, previo
informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte y de las diputaciones
forales.
Artículo 36.
Inexistencia de federaciones vascas.
Si en una determinada modalidad deportiva no existe federación vasca, el
departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia deportiva podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter
renovable, a una federación territorial de la misma modalidad deportiva, a la Unión de
Federaciones Deportivas Vascas o a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de
funciones públicas propias de las federaciones vascas.
Artículo 37.
1.
Constitución de federaciones deportivas.
El reconocimiento de una federación deportiva se puede producir:
a) Por nueva creación.
b) Por segregación de otra.
c) Por la fusión de dos o varias preexistentes.
2. Para la constitución de federaciones deportivas vascas se requerirá la
aprobación administrativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva, que la concederá o denegará según los siguientes
criterios:
3. La constitución de una federación deportiva vasca estará supeditada al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
b) Informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
c) Aprobación por el departamento de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en materia deportiva.
d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
a) Interés público de la actividad.
b) Suficiente implantación de la actividad.
c) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
e) Capacidad organizativa de la nueva federación.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 35.
Sec. I. Pág. 61326
Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas.
1. El departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva, por razones de interés público inherentes a la
necesidad de ordenar el deporte en el País Vasco, determinará los criterios y condiciones
a cuyo tenor podrá calificar una nueva modalidad deportiva y aquellas disciplinas que
habrán de considerarse integrantes de esa modalidad deportiva. Asimismo, podrá
revocar la calificación de modalidad deportiva de aquella actividad que no cumpla los
requisitos que motivaron su reconocimiento.
2. En cualquier caso, será requisito para el reconocimiento de nuevas modalidades
y disciplinas deportivas la existencia de una actividad física significativa. Tal criterio no
afectará al reconocimiento oficial otorgado a modalidades deportivas con anterioridad a
la entrada en vigor de la ley, aunque no cumplan el requisito de la actividad física
significativa.
3. Corresponde al consejero o consejera del departamento de la Administración
general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva calificar una
actividad como modalidad deportiva y determinar las disciplinas que la integran, previo
informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte y de las diputaciones
forales.
Artículo 36.
Inexistencia de federaciones vascas.
Si en una determinada modalidad deportiva no existe federación vasca, el
departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en
materia deportiva podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter
renovable, a una federación territorial de la misma modalidad deportiva, a la Unión de
Federaciones Deportivas Vascas o a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de
funciones públicas propias de las federaciones vascas.
Artículo 37.
1.
Constitución de federaciones deportivas.
El reconocimiento de una federación deportiva se puede producir:
a) Por nueva creación.
b) Por segregación de otra.
c) Por la fusión de dos o varias preexistentes.
2. Para la constitución de federaciones deportivas vascas se requerirá la
aprobación administrativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia deportiva, que la concederá o denegará según los siguientes
criterios:
3. La constitución de una federación deportiva vasca estará supeditada al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentación del acta fundacional y de los estatutos en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
b) Informe del Consejo Vasco de la Actividad Física y del Deporte.
c) Aprobación por el departamento de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en materia deportiva.
d) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
a) Interés público de la actividad.
b) Suficiente implantación de la actividad.
c) Existencia de modalidad deportiva oficialmente reconocida.
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
e) Capacidad organizativa de la nueva federación.