I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61325

8. Las federaciones deportivas vascas podrán desarrollar un marco vasco de
competición en colaboración con la dirección de la Administración general de la
Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.
Artículo 34.

Estatutos.

1. Los estatutos de las federaciones deportivas deberán regular, como mínimo, los
siguientes extremos:

2. Son órganos de gobierno, administración y representación de las federaciones
deportivas, con carácter necesario, la asamblea general, la junta directiva y la
presidencia, además de cualesquiera otros órganos que puedan preverse en sus
estatutos.
3. La asamblea general es el máximo órgano de gobierno de las federaciones
deportivas. En ella estarán representados únicamente los clubes deportivos, las
agrupaciones deportivas o las sociedades deportivas de capital. Los estatutos de las
federaciones deportivas establecerán una ponderación de voto de las citadas entidades
en función del número de licencias federativas, de la actividad efectiva en el ámbito
deportivo-competicional y de otros datos objetivos que, en su caso, se regularán
reglamentariamente. Se computarán a estos efectos las licencias de deporte en edad
escolar.
Asimismo, en aquellas modalidades deportivas de participación exclusivamente
individual y en las que, además, las licencias sean expedidas directamente a deportistas
al margen de los clubes, la asamblea general podrá estar conformada por el estamento
de deportistas en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. La junta directiva será el órgano de administración que deberá ser elegida
mediante listas cerradas por la asamblea general y deberá incluir representantes de
todos los estamentos federativos. No se podrá ostentar simultáneamente el cargo de
directivo o directiva de una federación vasca y de una federación territorial de la misma
modalidad deportiva, salvo el supuesto de las personas que ostenten la presidencia de
una federación territorial.
5. La presidencia será el órgano ejecutivo y de representación de la federación,
ostenta su representación legal, preside los órganos de administración y gobierno y
ejecuta los acuerdos de ambos. La elección se realizará mediante sufragio libre y
secreto, incluso cuando proceda el voto ponderado. En ningún caso se podrá ser
simultáneamente presidente o presidenta de una federación y de un club deportivo,
agrupación deportiva o sociedad deportiva de capital.
6. Para la elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus
procesos electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos
y de acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga, en su caso, el departamento de
la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva.

cve: BOE-A-2023-10639
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a) Denominación y fines.
b) Domicilio social.
c) Modalidad y disciplinas deportivas.
d) Estructura orgánica.
e) Sistema de elección y cese de las personas titulares de los órganos federativos.
f) Régimen de organización territorial en el caso de las federaciones vascas.
g) Régimen de funcionamiento en general y, en particular, adopción de acuerdos de
sus órganos colegiados.
h) Régimen económico-financiero.
i) Régimen documental.
j) Régimen disciplinario deportivo.
k) Régimen de extinción y disolución.
l) Procedimiento para la aprobación y reforma de sus estatutos y reglamentos.