I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61324

3. Las sociedades deportivas de capital radicadas en la Comunidad Autónoma del
País Vasco que se inscriban en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco se
considerarán clubes deportivos a los efectos de su inscripción y participación en las
federaciones deportivas, con los mismos derechos y obligaciones que vengan reguladas
en sus estatutos y otra reglamentación federativa de aplicación.
4. Se determinará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su
inscripción.
CAPÍTULO V
Federaciones deportivas
Artículo 32.

Concepto y régimen jurídico.

1. Se entiende por federaciones deportivas, a los efectos de la presente ley, las
entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que reúnen a
deportistas, técnicas y técnicos, árbitras y árbitros o juezas y jueces, entidades
deportivas y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma
modalidad deportiva dentro de su ámbito territorial.
2. Las federaciones deportivas se regirán por la presente ley, por las disposiciones
que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos.
3. Las federaciones deportivas, además de sus propias atribuciones, ejercerán por
delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como
agentes colaboradores de la Administración pública.
Organización del deporte federado.

1. Las federaciones deportivas vascas son, como regla general y salvo en aquellas
modalidades en las que haya federaciones territoriales, las únicas entidades que en el
País Vasco impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y competiciones
deportivas oficiales de su modalidad deportiva.
2. En aquellas modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales,
estas federaciones impulsan, califican, autorizan y ordenan las actividades y
competiciones deportivas oficiales de ámbito territorial de su modalidad deportiva.
3. Las federaciones deportivas vascas y territoriales regularán su estructura y
régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos y reglamentos, de
conformidad con los principios de democracia y representatividad, de promoción del
euskera, de integración de la perspectiva de género y de inclusión de personas con
discapacidad.
4. Las federaciones deportivas vascas adaptarán su organización y régimen de
funcionamiento a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. En aquellas
modalidades donde se mantengan las federaciones territoriales, estas federaciones
deberán integrarse en las federaciones vascas.
5. En el supuesto de inexistencia de federaciones territoriales en una modalidad
deportiva los órganos forales de los territorios históricos y el departamento de la
Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva
fijarán de común acuerdo los criterios de financiación de las federaciones vascas.
6. La federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del
deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional. Las federaciones vascas
deberán fomentar y articular la participación de sus selecciones deportivas en
actividades y competiciones deportivas estatales e internacionales, incluidas las oficiales.
7. Las federaciones deportivas también asumirán la promoción de la actividad
deportiva recreativa en colaboración con los órganos forales de los territorios históricos y
los municipios.

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.