I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61323
CAPÍTULO II
Clubes deportivos
Artículo 29.
Concepto y régimen jurídico.
1. A los efectos de la presente ley, se considerarán clubes deportivos las
asociaciones privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción o la práctica de una o
varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones oficiales.
2. Los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a la
constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento por las normas de la
presente ley y las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
3. Serán aplicables a los clubes los estatutos y reglamentos de las federaciones
deportivas a las que, en su caso, estuviesen adscritos.
4. Los estatutos de los clubes deportivos, que deberán regular los extremos que
reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y régimen de
funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, y establecerán
la elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto de todas las personas asociadas.
5. Los clubes deportivos adquieren personalidad jurídica desde su constitución y la
inscripción registral simplemente comportará su reconocimiento oficial a los efectos de
esta ley.
CAPÍTULO III
Agrupaciones deportivas
Artículo 30.
Concepto y régimen jurídico.
1. Las personas jurídicas podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del
País Vasco cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación
con su objeto principal, participen o no en competiciones oficiales. Para ello, podrán
constituir en su seno agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica.
2. Las agrupaciones deportivas se regirán en todas las cuestiones relacionadas con
la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento por las normas de la
presente ley y las disposiciones que la desarrollen, por sus normas en virtud de la
pertenencia a los entes matrices y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
3. Serán aplicables a las agrupaciones deportivas los estatutos y reglamentos de
las federaciones deportivas a las que, en su caso, estuviesen adscritas.
CAPÍTULO IV
Artículo 31. Régimen jurídico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del
País Vasco.
1. Las sociedades anónimas deportivas y cualesquiera otras sociedades deportivas
de capital que reconozca expresamente la legislación deportiva estatal, con domicilio en
la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regirán por la citada legislación estatal.
2. Las sociedades deportivas de capital con domicilio social radicado en el ámbito
territorial del País Vasco que deseen disfrutar de los beneficios específicos derivados de
esta ley y de sus disposiciones reglamentarias deberán inscribirse en el Registro de
Entidades Deportivas del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Sociedades deportivas de capital
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61323
CAPÍTULO II
Clubes deportivos
Artículo 29.
Concepto y régimen jurídico.
1. A los efectos de la presente ley, se considerarán clubes deportivos las
asociaciones privadas sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, integradas por
personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto la promoción o la práctica de una o
varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones oficiales.
2. Los clubes deportivos se regirán en todas las cuestiones relativas a la
constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento por las normas de la
presente ley y las disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y reglamentos y por
los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos.
3. Serán aplicables a los clubes los estatutos y reglamentos de las federaciones
deportivas a las que, en su caso, estuviesen adscritos.
4. Los estatutos de los clubes deportivos, que deberán regular los extremos que
reglamentariamente se determinen, configurarán su estructura interna y régimen de
funcionamiento de acuerdo con principios democráticos y representativos, y establecerán
la elección de todos los órganos de representación y administración mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto de todas las personas asociadas.
5. Los clubes deportivos adquieren personalidad jurídica desde su constitución y la
inscripción registral simplemente comportará su reconocimiento oficial a los efectos de
esta ley.
CAPÍTULO III
Agrupaciones deportivas
Artículo 30.
Concepto y régimen jurídico.
1. Las personas jurídicas podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas del
País Vasco cuando desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación
con su objeto principal, participen o no en competiciones oficiales. Para ello, podrán
constituir en su seno agrupaciones deportivas sin personalidad jurídica.
2. Las agrupaciones deportivas se regirán en todas las cuestiones relacionadas con
la constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento por las normas de la
presente ley y las disposiciones que la desarrollen, por sus normas en virtud de la
pertenencia a los entes matrices y por los acuerdos válidamente adoptados por sus
órganos.
3. Serán aplicables a las agrupaciones deportivas los estatutos y reglamentos de
las federaciones deportivas a las que, en su caso, estuviesen adscritas.
CAPÍTULO IV
Artículo 31. Régimen jurídico e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del
País Vasco.
1. Las sociedades anónimas deportivas y cualesquiera otras sociedades deportivas
de capital que reconozca expresamente la legislación deportiva estatal, con domicilio en
la Comunidad Autónoma del País Vasco, se regirán por la citada legislación estatal.
2. Las sociedades deportivas de capital con domicilio social radicado en el ámbito
territorial del País Vasco que deseen disfrutar de los beneficios específicos derivados de
esta ley y de sus disposiciones reglamentarias deberán inscribirse en el Registro de
Entidades Deportivas del País Vasco.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Sociedades deportivas de capital