I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61322

3. Las entidades deportivas incluidas en esta ley y las personas organizadoras de
competiciones deportivas en el País Vasco promoverán y fomentarán el desarrollo de la
práctica deportiva de personas con discapacidad, así como la celebración de actividades
de deporte inclusivo.
4. Las administraciones públicas, en colaboración con las entidades deportivas,
promoverán una mayor visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad
en los medios de comunicación.
Artículo 25. Euskera.
Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus competencias,
dirigirán su acción de gobierno de modo que se promueva el uso del euskera en el
acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y del deporte.
Artículo 26.

Protección de animales.

1. Los reglamentos que regulen cualquier disciplina deportiva en la que participen
activamente animales contemplarán la obligación de la presencia de una profesional o un
profesional veterinario en las competiciones con el fin de controlar el adecuado estado
de salud de los animales participantes, así como para prestar asistencia en caso
necesario.
2. Las administraciones públicas promoverán, en sus respectivos ámbitos de
competencia, aquellas actividades y competiciones deportivas que contribuyan a
concienciar y sensibilizar sobre el valor social del respeto y la protección de los animales.
3. En aquellas pruebas deportivas en las que los animales sean un elemento
imprescindible para la realización de dicha actividad, la condición de los animales
participantes en la prueba será asimilable a la de las personas deportistas en cuanto a
trato y al dopaje.
TÍTULO V
Entidades deportivas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 27. Clases de entidades deportivas.
A los efectos de la presente ley se consideran entidades deportivas los clubes
deportivos, las agrupaciones deportivas, las sociedades deportivas de capital, las
federaciones deportivas y la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.
Denominaciones.

Las denominaciones de club deportivo, agrupación deportiva y federación deportiva
quedan reservadas exclusivamente a las entidades que con tal denominación se regulan
en la presente ley. Queda prohibida cualquier denominación idéntica o análoga que
pueda inducir a confusión.

cve: BOE-A-2023-10639
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Artículo 28.