I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61304
públicas en la lucha contra la obesidad y el sedentarismo y en la tarea de crear hábitos
saludables de vida, así como el redimensionamiento y la racionalización de las
estructuras del deporte federado.
La creciente relevancia de la actividad física realizada por la ciudadanía al margen de
las organizaciones deportivas, por razones de salud, ocio o bienestar, ha conllevado una
pérdida de fuerza del deporte federado de competición en el conjunto global de la
práctica deportiva y ha puesto de manifiesto la asimétrica atención legislativa dispensada
hasta la fecha a ambas realidades. Esta ley sintoniza con la preocupación manifestada
por la Organización Mundial de la Salud ante la constatación de que la falta de actividad
física se erige como el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad, con
notables repercusiones sociales y unos costes sanitarios considerables para los estados,
siendo especialmente preocupante el elevado nivel de sedentarismo y obesidad infantil
existente en la actualidad, auspiciado por la adicción al uso de dispositivos electrónicos
en los periodos de ocio, por las nuevas tendencias en el ámbito de los desplazamientos,
por deficientes hábitos alimentarios y otras razones análogas.
Según la citada Organización Mundial de la Salud la actividad física regular está
asociada a menores riesgos de cardiopatías, accidentes vasculares, diabetes y cáncer, y
a una salud mental y una calidad de vida mucho mejores. Tampoco puede obviarse que
la actividad física regular contribuye al mejor rendimiento académico y laboral. Ello obliga
a todos los niveles gubernamentales a lograr un cambio de paradigma al objeto de crear
una sociedad más activa y a transmitir adecuadamente los múltiples beneficios que
reporta la actividad física regular.
Aunque los diferentes estudios realizados en el País Vasco ponen de relieve que la
ciudadanía del País Vasco realiza una actividad física en términos cuantitativos cercanos
a países con los niveles más óptimos, esta nueva ley debe alejarse de la
autocomplacencia pues se observan diversas deficiencias que resulta preciso corregir: la
clara desigualdad en la práctica de la actividad física de hombres y mujeres, el abandono
de la práctica deportiva con ocasión del inicio de los estudios superiores postobligatorios,
el bajo nivel de desplazamientos de forma activa a los centros de trabajo o estudio, o el
escaso nivel de práctica deportiva en los colectivos socialmente más desfavorecidos.
Todo ello conduce a la necesidad de un diferente abordaje del fenómeno deportivo.
En la medida en que se ha contrastado con diferentes agentes del sistema deportivo,
como son los clubes deportivos, federaciones deportivas, municipios, diputaciones
forales, centros formativos, colegios profesionales, empresas de servicios deportivos,
etcétera, la validez del marco jurídico-deportivo vigente hasta la fecha, en cuanto que no
ha generado mayores conflictos en su aplicación, la presente ley se articula básicamente
sobre sus cimientos.
Siendo un eje de trabajo prioritario lograr la igualdad real y efectiva en el ámbito de la
actividad física y del deporte en todas sus facetas, se ha incorporado a la ley de forma
transversal la perspectiva de género y de diversidad sexo-genérica como principio que
debe regir todas las políticas públicas en esta materia.
En el título I de la ley, relativo al ámbito de aplicación de la ley, a sus objetivos y a sus
principios generales, se respeta básicamente el texto legal anterior. Entre las
modificaciones que se han introducido cabe destacar que el nuevo texto legal enfatiza la
promoción de la actividad física y del deporte y la necesidad de participación transversal
de las diferentes administraciones públicas con competencias en áreas sociales
diversas. La responsabilidad de conseguir una sociedad vasca más activa, con más
actividad física y deportiva incumbe a diversas instancias gubernamentales, no solo a la
administración deportiva.
El título II aborda la vertebración competencial de la actividad física y del deporte a
partir de las pautas de la anterior ley, es decir, a partir de las pautas aceptadas en la
Comunidad Autónoma tras la aprobación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de
Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos
Forales de sus Territorios Históricos. Se determina la competencia de cada institución
para el desarrollo de las políticas de promoción de la actividad física y el deporte, que se
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61304
públicas en la lucha contra la obesidad y el sedentarismo y en la tarea de crear hábitos
saludables de vida, así como el redimensionamiento y la racionalización de las
estructuras del deporte federado.
La creciente relevancia de la actividad física realizada por la ciudadanía al margen de
las organizaciones deportivas, por razones de salud, ocio o bienestar, ha conllevado una
pérdida de fuerza del deporte federado de competición en el conjunto global de la
práctica deportiva y ha puesto de manifiesto la asimétrica atención legislativa dispensada
hasta la fecha a ambas realidades. Esta ley sintoniza con la preocupación manifestada
por la Organización Mundial de la Salud ante la constatación de que la falta de actividad
física se erige como el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad, con
notables repercusiones sociales y unos costes sanitarios considerables para los estados,
siendo especialmente preocupante el elevado nivel de sedentarismo y obesidad infantil
existente en la actualidad, auspiciado por la adicción al uso de dispositivos electrónicos
en los periodos de ocio, por las nuevas tendencias en el ámbito de los desplazamientos,
por deficientes hábitos alimentarios y otras razones análogas.
Según la citada Organización Mundial de la Salud la actividad física regular está
asociada a menores riesgos de cardiopatías, accidentes vasculares, diabetes y cáncer, y
a una salud mental y una calidad de vida mucho mejores. Tampoco puede obviarse que
la actividad física regular contribuye al mejor rendimiento académico y laboral. Ello obliga
a todos los niveles gubernamentales a lograr un cambio de paradigma al objeto de crear
una sociedad más activa y a transmitir adecuadamente los múltiples beneficios que
reporta la actividad física regular.
Aunque los diferentes estudios realizados en el País Vasco ponen de relieve que la
ciudadanía del País Vasco realiza una actividad física en términos cuantitativos cercanos
a países con los niveles más óptimos, esta nueva ley debe alejarse de la
autocomplacencia pues se observan diversas deficiencias que resulta preciso corregir: la
clara desigualdad en la práctica de la actividad física de hombres y mujeres, el abandono
de la práctica deportiva con ocasión del inicio de los estudios superiores postobligatorios,
el bajo nivel de desplazamientos de forma activa a los centros de trabajo o estudio, o el
escaso nivel de práctica deportiva en los colectivos socialmente más desfavorecidos.
Todo ello conduce a la necesidad de un diferente abordaje del fenómeno deportivo.
En la medida en que se ha contrastado con diferentes agentes del sistema deportivo,
como son los clubes deportivos, federaciones deportivas, municipios, diputaciones
forales, centros formativos, colegios profesionales, empresas de servicios deportivos,
etcétera, la validez del marco jurídico-deportivo vigente hasta la fecha, en cuanto que no
ha generado mayores conflictos en su aplicación, la presente ley se articula básicamente
sobre sus cimientos.
Siendo un eje de trabajo prioritario lograr la igualdad real y efectiva en el ámbito de la
actividad física y del deporte en todas sus facetas, se ha incorporado a la ley de forma
transversal la perspectiva de género y de diversidad sexo-genérica como principio que
debe regir todas las políticas públicas en esta materia.
En el título I de la ley, relativo al ámbito de aplicación de la ley, a sus objetivos y a sus
principios generales, se respeta básicamente el texto legal anterior. Entre las
modificaciones que se han introducido cabe destacar que el nuevo texto legal enfatiza la
promoción de la actividad física y del deporte y la necesidad de participación transversal
de las diferentes administraciones públicas con competencias en áreas sociales
diversas. La responsabilidad de conseguir una sociedad vasca más activa, con más
actividad física y deportiva incumbe a diversas instancias gubernamentales, no solo a la
administración deportiva.
El título II aborda la vertebración competencial de la actividad física y del deporte a
partir de las pautas de la anterior ley, es decir, a partir de las pautas aceptadas en la
Comunidad Autónoma tras la aprobación de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de
Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos
Forales de sus Territorios Históricos. Se determina la competencia de cada institución
para el desarrollo de las políticas de promoción de la actividad física y el deporte, que se
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105