I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61303

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
10639

Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País
Vasco.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del
País Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta, a tenor del artículo 10.36 del
Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la
competencia exclusiva en materia deportiva. Además de tal título competencial
prevalente, la presente ley se articula al amparo de otros títulos competenciales, como
los de urbanismo, transporte, educación, cultura, servicios sociales, profesiones o
sanidad. Ello encuentra su explicación en que la promoción de la actividad física y del
deporte, uno de los objetivos fundamentales de esta ley, constituye una misión
transversal que incumbe a diversos ámbitos de actuación de los poderes públicos.
Al amparo de dicha competencia en materia deportiva, este Parlamento aprobó
inicialmente la Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte, más
focalizada en el ámbito del deporte federado de competición, que fue sustituida
posteriormente por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco, que trató
de ampliar el foco de la regulación a otras manifestaciones deportivas, más allá del
deporte organizado o de competición, y de fomentar la actividad física y del deporte con
carácter recreativo.
Aunque los diferentes agentes, públicos y privados, del sistema deportivo vasco han
manifestado, con ocasión del proceso de revisión del marco jurídico del deporte hasta
ahora vigente, un elevado grado de satisfacción con él, lo cierto es que tras dos décadas
desde que entró en vigor la Ley 14/1998 y teniendo en cuenta la evolución de nuestra
sociedad, el desarrollo en el conocimiento de las intervenciones basadas en la evidencia
científica, las transformaciones experimentadas por el fenómeno deportivo y la evolución
del concepto de la actividad física y el deporte, se ha considerado oportuno otorgar un
nuevo marco jurídico que refleje las transformaciones que ha experimentado el
fenómeno deportivo. La realidad deportiva actual es diferente a la de 1998, presenta una
problemática y necesidades nuevas, lo que impele a los poderes públicos a actualizar
aquel marco legislativo, teniendo en cuenta las diferentes dimensiones del deporte a las
que se refieren los organismos internacionales. Resulta significativa, por ejemplo, la
Agenda 2030, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la
Resolución de 25 de septiembre de 2015, y que configura el deporte como instrumento
importante facilitador del desarrollo sostenible y como elemento que contribuye cada vez
más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que
respalda también el empoderamiento de las mujeres y de las personas jóvenes y las
comunidades, así como herramienta eficaz para alcanzar los objetivos en materia de
salud, educación e inclusión social.
En este nuevo régimen jurídico para la actividad física y el deporte vasco adquieren
un protagonismo especial la promoción de la actividad física y el deporte, así como el
objetivo de alcanzar un deporte más inclusivo, la incorporación de modelos de buena
gobernanza, la erradicación de las desigualdades, el fomento de la actividad física y del
deporte en edad escolar, el fomento del deporte femenino, la obligación de órganos
paritarios en las organizaciones deportivas, la clarificación del rol de las administraciones

cve: BOE-A-2023-10639
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