I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 22.

Sec. I. Pág. 61320

Transparencia.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que sean procedentes en virtud de la legislación
general en materia de transparencia, las federaciones deportivas, la Unión de
Federaciones Deportivas Vascas y todas aquellas entidades deportivas que se
determinen reglamentariamente harán pública en sus páginas web la siguiente
información:
a) Presupuesto aprobado por la asamblea general.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
c) Informe de auditoría de cuentas cuando resulte preceptiva.
d) Relación de subvenciones públicas recibidas, con indicación de entidad
concedente, importe y finalidad.
e) Relación de ayudas concedidas, con indicación de importe, finalidad y personas
beneficiarias.
f) Estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno, administración y representación.
g) Sede física, horario de atención al público, número de teléfono y dirección de
correo electrónico.
h) Identificación y retribuciones, compensaciones o dietas percibidas por las
personas integrantes de los órganos de gobierno, administración y representación.
i) Resumen de los acuerdos de las actas de las asambleas generales y de los
órganos de administración.
j) Relación de convenios suscritos.
k) Estatutos, reglamentos, códigos de buena gobernanza y demás disposiciones
generales y circulares.
l) Informes sobre el grado de cumplimiento de los códigos de buena gobernanza
que se aprueben.
2. Del deber de información de las actas de la asamblea general y del órgano de
administración se podrán excepcionar aquellos contenidos que precisen una reserva por
afectar a conflictos con terceros o a datos personales de especial protección o por
razones análogas.
3. La publicación deberá realizarse en la respectiva web de forma segura, clara y
gratuita. Los contenidos deben publicarse en condiciones que permitan su fácil
localización.
4. La responsabilidad de la publicación y actualización de la información recaerá en
la persona que ostente la presidencia de la entidad.

1. Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus
competencias, dirigirán su acción de gobierno de modo que el acceso de la ciudadanía a
la práctica de la actividad física y del deporte se realice mediante la aplicación de los
principios de igualdad de trato, equidad, respeto a la diversidad, integración de la
perspectiva de género, eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, y
representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gestión y dirección
de las organizaciones deportivas.
2. Para la consecución real y efectiva de la igualdad, los poderes públicos
promoverán el acceso de las mujeres a la actividad físico-deportiva a través del
desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los
niveles, así como su acceso a los ámbitos de gestión y decisión.
3. En las convocatorias de ayudas de las administraciones públicas se valorará el
pleno respeto a los principios de igualdad y equidad y la integración de políticas de
sensibilización en cuanto a la diversidad de orientación sexual y de identidad de género

cve: BOE-A-2023-10639
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Artículo 23. Igualdad.