I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 61319
Medidas en materia laboral.
Las administraciones públicas del País Vasco competentes en materia deportiva y
laboral adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus
disponibilidades presupuestarias, medidas conjuntas de estímulo para la implantación de
programas de fomento de la actividad física en el ámbito laboral como complemento para
la mejora de la salud y del bienestar de las empleadas y empleados.
Artículo 18.
Medidas en materia de salud.
1. Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competentes en materia sanitaria y deportiva promoverán conjuntamente la creación de
servicios de orientación de actividad física para las pacientes y los pacientes que los
servicios de atención primaria hayan identificado como personas inactivas o con
necesidades especiales por razón de salud.
2. Tales departamentos adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud
a través de la actividad física. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones
específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de
la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la
prevención y tratamiento de determinadas patologías.
Artículo 19.
Medidas en materia de contratación.
Las administraciones públicas y los demás poderes adjudicadores de la Comunidad
Autónoma del País Vasco incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público
aquellas cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad
física y al deporte, que se ajusten a la normativa reguladora de la contratación
administrativa. Tales cláusulas deberán tener en cuenta la diferente situación y las
diferentes necesidades de hombres y mujeres en el ámbito de la actividad física y del
deporte.
TÍTULO IV
Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte
Artículo 20.
Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte.
Artículo 21. Integridad en las competiciones deportivas.
Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y las organizaciones deportivas adoptarán medidas de prevención para
erradicar cualesquiera prácticas atentatorias a la integridad de las competiciones
deportivas.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. La buena gobernanza en la actividad física y en el deporte deberá garantizar los
valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusión social y cualesquiera
otros valores comúnmente vinculados al concepto de buena gobernanza.
2. Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas
competencias, condicionarán la financiación pública de la actividad física y del deporte y
el apoyo a candidaturas para eventos deportivos especiales al cumplimiento de unos
estándares mínimos de buena gobernanza y de los objetivos específicos de la actividad
física y del deporte.
3. Además, deberán tenerse en cuenta los principios de eficiencia en la gestión y
participación democrática.
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 61319
Medidas en materia laboral.
Las administraciones públicas del País Vasco competentes en materia deportiva y
laboral adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus
disponibilidades presupuestarias, medidas conjuntas de estímulo para la implantación de
programas de fomento de la actividad física en el ámbito laboral como complemento para
la mejora de la salud y del bienestar de las empleadas y empleados.
Artículo 18.
Medidas en materia de salud.
1. Los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competentes en materia sanitaria y deportiva promoverán conjuntamente la creación de
servicios de orientación de actividad física para las pacientes y los pacientes que los
servicios de atención primaria hayan identificado como personas inactivas o con
necesidades especiales por razón de salud.
2. Tales departamentos adoptarán medidas conjuntas para la promoción de la salud
a través de la actividad física. A tal efecto, divulgarán información y recomendaciones
específicas acerca de los beneficios y precauciones a tener en cuenta en la práctica de
la actividad física y fomentarán esta práctica mediante programas dirigidos a la
prevención y tratamiento de determinadas patologías.
Artículo 19.
Medidas en materia de contratación.
Las administraciones públicas y los demás poderes adjudicadores de la Comunidad
Autónoma del País Vasco incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público
aquellas cláusulas sociales relacionadas con el patrocinio y el mecenazgo a la actividad
física y al deporte, que se ajusten a la normativa reguladora de la contratación
administrativa. Tales cláusulas deberán tener en cuenta la diferente situación y las
diferentes necesidades de hombres y mujeres en el ámbito de la actividad física y del
deporte.
TÍTULO IV
Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte
Artículo 20.
Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte.
Artículo 21. Integridad en las competiciones deportivas.
Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y las organizaciones deportivas adoptarán medidas de prevención para
erradicar cualesquiera prácticas atentatorias a la integridad de las competiciones
deportivas.
cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es
1. La buena gobernanza en la actividad física y en el deporte deberá garantizar los
valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusión social y cualesquiera
otros valores comúnmente vinculados al concepto de buena gobernanza.
2. Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas
competencias, condicionarán la financiación pública de la actividad física y del deporte y
el apoyo a candidaturas para eventos deportivos especiales al cumplimiento de unos
estándares mínimos de buena gobernanza y de los objetivos específicos de la actividad
física y del deporte.
3. Además, deberán tenerse en cuenta los principios de eficiencia en la gestión y
participación democrática.