I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61318

b) Crear y mantener entornos físicos que salvaguarden los derechos de todas las
personas para un acceso equitativo a espacios seguros en sus entornos rurales o
urbanos.
c) Integrar políticas de planificación urbana que fomenten los desplazamientos
activos a pie, en bicicleta o en otros medios activos.
d) Promocionar y hacer posible la existencia de espacios deportivos abiertos,
seguros y adaptados en barrios, pueblos y ciudades para que niños, niñas y
adolescentes puedan jugar y practicar actividad física y deporte.
Artículo 15. Medidas en materia de acceso a equipamientos deportivos y de actividad
física. La tarjeta deportiva única.
1. Al objeto de eliminar barreras de acceso a la práctica de la actividad física y del
deporte, las administraciones públicas adoptarán, en el ámbito de sus respectivas
competencias, las medidas necesarias para realizar una oferta pública de equipamientos
deportivos y de actividad física integrada, coordinada y adaptada a las necesidades y
situaciones de las personas, especialmente a través de la puesta en funcionamiento de
una tarjeta deportiva única que facilite a la ciudadanía el acceso a instalaciones
deportivas y de actividad física de diferentes administraciones públicas. A tal efecto,
dotarán a los equipamientos deportivos y de actividad física de los servicios
complementarios precisos para la realización de actividad física por las personas con
discapacidad. Corresponderá a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia
deportiva, junto a los órganos forales de los territorios históricos, el impulso y la
coordinación en la creación y funcionamiento de la tarjeta deportiva única a nivel de la
Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la adhesión voluntaria de los municipios.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma garantizará y fomentará la
utilización gratuita de los espacios deportivos de los centros educativos, tanto públicos
como privados, fuera del horario lectivo, para la práctica de la actividad física y del
deporte.
Artículo 16.

Medidas en materia de servicios sociales.

a) Promover la actividad física en las personas mayores fomentando una cultura a
favor del envejecimiento activo y mediante la creación de hábitos saludables que
contribuyan a favorecer su bienestar y calidad de vida.
b) Colaborar mediante campañas de sensibilización que faciliten al colectivo de
personas mayores disponer de la información necesaria para la realización de actividad
física.
c) Promover el diseño y ejecución de programas de actividad físico-deportiva
intergeneracionales que potencien la mejora de la autoestima, la salud y el bienestar de
la población de mayor edad.
d) Fomentar la práctica de actividad física de las personas con discapacidad
eliminando cuantos obstáculos se opongan a su plena integración.
e) Impulsar las medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de las
personas encargadas de la preparación física de las personas mayores y de las
personas con discapacidad, teniendo en consideración los efectos potenciales de la
actividad física en la salud y calidad de vida de las personas con discapacidad.
2. Las administraciones públicas competentes en materia deportiva y de servicios
sociales adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus
disponibilidades presupuestarias, programas conjuntos para la organización de
actividades dirigidas a las personas que se encuentren en situaciones desfavorables o
de riesgo de exclusión.

cve: BOE-A-2023-10639
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1. Las administraciones públicas competentes en materia deportiva y de servicios
sociales adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con arreglo a sus
disponibilidades presupuestarias, las siguientes medidas: