I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61317

deporte en edad escolar figurará en el plan que anualmente apruebe cada centro
escolar.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma adoptará las
disposiciones pertinentes para aumentar la carga horaria de la asignatura de Educación
Física, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
3. Los centros educativos adoptarán, al amparo de su autonomía y dentro de las
enseñanzas obligatorias, las medidas adecuadas para:
a) Promover la actividad física del alumnado limitando el uso de teléfonos móviles u
otros dispositivos electrónicos durante el horario escolar en el exterior de las aulas, salvo
que dicho uso sea preciso por razones educativas o por cualquier otra causa de
necesidad.
b) Promover el desplazamiento activo del alumnado, profesorado y demás personal
de aquellos, favoreciendo la implantación de instalaciones para el aparcamiento de
bicicletas y otros medios de desplazamiento activo.
c) Promover, en colaboración con las entidades locales, que los accesos
peatonales a los centros educativos cuenten con condiciones de seguridad,
especialmente de iluminación, que favorezcan los desplazamientos activos de los
diferentes colectivos de personas que forman parte de los centros.
d) Promover la derivación del alumnado, profesorado y demás personal a los
servicios públicos de orientación de actividad física.
e) Promover la dotación de los servicios complementarios necesarios para que el
alumnado con alguna discapacidad pueda participar adecuadamente en las actividades
físicas y deportivas organizadas por los centros.
f) Promover y construir una cultura de vida activa y saludable de modo que, a la
hora de desarrollar las horas lectivas del centro, se tengan en cuenta criterios
metodológicos en todos los ámbitos educativos para incorporar la actividad física y
combatir el sedentarismo en el alumnado.
Artículo 13. Medidas en materia de transporte, carreteras y seguridad vial.
Las administraciones públicas con competencia en materia de transporte, carreteras
y seguridad vial adoptarán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, las
siguientes medidas:

Artículo 14.

Medidas en materia de urbanismo.

Las administraciones públicas con competencias en materia de urbanismo
adoptarán, con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, medidas para:
a) Garantizar que todos los municipios dispongan de parques saludables o
espacios de libre acceso, con equipamiento específico para la realización de ejercicios
físicos sencillos orientados a la mejora de la movilidad, de la flexibilidad y de la
tonificación muscular.

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

a) Aprobar y ejecutar estrategias de transporte intermodal que favorezcan la
movilidad activa de las personas.
b) Mejorar los servicios de transporte a fin de permitir y fomentar los
desplazamientos en bicicleta y en otros medios activos.
c) Implementar medidas orientadas a mejorar la seguridad vial y la seguridad de
peatones, ciclistas y personas que utilizan otros medios rodados.
d) Establecer limitaciones a los desplazamientos motorizados en los espacios
destinados a peatones y personas usuarias de bicicletas, con excepción de las personas
con discapacidad.
e) Colaborar activamente en el desarrollo de los planes territoriales sectoriales de
vías ciclistas aprobados por los órganos forales de los territorios históricos para
conseguir los fines previstos en esta ley.