I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61316

sus disponibilidades presupuestarias y con la incorporación de la perspectiva de género
y del uso del euskera, las siguientes medidas:
a) Realizar campañas de comunicación sobre las prácticas óptimas en el ámbito de
la actividad física, con miras a la sensibilización y conocimiento de los múltiples
beneficios que reporta al bienestar de las personas.
b) Realizar campañas para promover los desplazamientos activos a pie, en bicicleta
o en otros medios rodados.
c) Organizar actividades periódicas en espacios públicos para la participación de
toda la ciudadanía.
d) Fortalecer la formación de profesionales del ámbito sanitario, educativo,
deportivo, de los servicios sociales y de cualesquiera otros ámbitos de interés a fin de
aumentar la sensibilización y los conocimientos en favor de una sociedad más activa.
e) Estimular al asociacionismo deportivo para que asuma un mayor protagonismo
en la promoción de la actividad física desarrollada al margen de las competiciones
oficiales.
f) Fomentar campañas dirigidas a promover e incentivar la práctica de la actividad
física de las mujeres.
g) Impulsar la actividad física vinculada a determinadas áreas de la cultura.
2. Las administraciones públicas con competencias relacionadas con las medidas
especiales contenidas en los siguientes artículos establecerán, con arreglo a sus
disponibilidades presupuestarias, mecanismos para contar con el asesoramiento y
colaboración de las entidades del sector de la discapacidad para la mejor
implementación de aquellas medidas.
Artículo 11. Medidas para grupos de atención especial.

Artículo 12.

Medidas en materia de educación.

1. Los centros educativos, tanto públicos como privados, adoptarán, al amparo de
su autonomía, las medidas adecuadas para que la actividad física del alumnado forme
parte de sus hábitos. A tal efecto, el proyecto educativo de cada centro incluirá acciones
adecuadas para promover la actividad física diaria en el seno de cada centro en los
términos que garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa,
saludable y autónoma. Asimismo, el programa de actividades de actividad física y

cve: BOE-A-2023-10639
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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la
actividad física como factor de integración y cohesión social, con especial atención a la
población con discapacidad, infancia, adolescencia, juventud y colectivos sociales más
vulnerables o en riesgo de exclusión social, especialmente personas desempleadas,
inmigrantes y residentes en ámbitos sociales desfavorecidos. En este sentido, se
habilitarán programas dirigidos a estos colectivos.
2. Para ello, las administraciones públicas con competencias en materia deportiva y
con competencias sectoriales relacionadas con estos grupos sociales establecerán, con
arreglo a sus disponibilidades presupuestarias, mecanismos de colaboración que
permitan desarrollar las actuaciones que contribuyan eficazmente a su integración y a
una mejora de su bienestar.
3. Las federaciones deportivas deberán velar por la especial protección de las
deportistas y los deportistas extranjeros menores de edad con vecindad administrativa
en el País Vasco al objeto de posibilitar en todo momento su integración social a través
de la actividad física y la práctica deportiva.
4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y
con arreglo a sus disponibilidades presupuestarias promoverán la práctica de la actividad
física de las personas extranjeras como vía de integración social, velando por su
efectividad, con remoción de los obstáculos que puedan existir en las organizaciones
deportivas.