I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Actividad física y deporte. (BOE-A-2023-10639)
Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 61315

vida activa y saludable y definir las prioridades a atender con los recursos existentes
durante su vigencia. Dicho plan contendrá, como mínimo, las siguientes
determinaciones:
a) Niveles y necesidades de actividad física y deportiva de la población.
b) Indicadores para evaluar las condiciones de vida activa y el acceso a la actividad
física.
c) Políticas y prioridades de actividad física y deportiva relativas a los colectivos
sociales que atiendan y prioricen a las personas más vulnerables, mayores, mujeres,
menores y personas con discapacidad.
d) Directrices sobre la cartera de servicios que definirá la prestación del sistema y
sobre los recursos financieros, humanos y en especie necesarios para el desarrollo del
plan y criterios estratégicos.
e) Indicadores de evaluación de los objetivos de gestión y calidad del sistema.
Artículo 8. Fundación Basque Team Fundazioa.
La Fundación Basque Team Fundazioa será la entidad del sector público vasco
encargada de desarrollar los fines y objetivos establecidos en sus estatutos y,
especialmente, de promover, sin perjuicio de la intervención de otras entidades, la
preparación, participación y representación de las deportistas y los deportistas, de las
técnicas y los técnicos deportivos y de las juezas y jueces deportivos del País Vasco en
los Juegos Olímpicos y en los Juegos Paralímpicos, así como de impulsar el deporte de
alto nivel.
TÍTULO III
Promoción de la actividad física
Artículo 9. Objetivos.

a) La mejora de la calidad de vida de las personas.
b) La mejora del bienestar tanto físico como mental.
c) La adquisición de hábitos asociados a estilos saludables de vida y la prevención
de adicciones.
d) La mejora de la autoestima y la autonomía personal.
e) La socialización, integración e inclusión a través de la práctica conjunta,
especialmente en el caso de personas con algún tipo de discapacidad.
f) El mantenimiento de la capacidad funcional, cognitiva y psicoafectiva de las
personas mayores.
g) La reducción del gasto sanitario y farmacéutico asociado a las patologías por
sedentarismo.
h) La generación de empleo y riqueza económica a través del desempeño de las
profesiones y actividades empresariales vinculadas.
i) La contribución al desarrollo integral de la persona, especialmente en la infancia,
la adolescencia y la juventud.
Artículo 10.

Medidas generales y especiales.

1. Las administraciones públicas, para alcanzar los objetivos establecidos en el
artículo anterior, adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, con arreglo a

cve: BOE-A-2023-10639
Verificable en https://www.boe.es

La promoción de la actividad física por parte de las administraciones públicas tratará
de que dicha actividad alcance al mayor número de personas y se dirigirá a la
consecución de los siguientes objetivos: